Por feriado, Lunes 20 de junio 18:00 a 21.59 hs. Descendente (regreso).

Quedan exceptuados de la medida:

Transportes de leche cruda -sus productos derivados y envases asociados-, de animales vivos, de productos frutihortícolas en tránsito, exclusivos de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales, de atención de emergencias, de asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío; cisterna de traslado de combustibles, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo, de transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos; de transporte de medicinas; de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos; de transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial; de transporte de sebo, huesos y cueros.