SESION DEL 23/12/2016
PRESENTES: AIMAR MAURO, LEONARDI ANGEL, TOMASINI ADEMAR y CARBONARI CARLOS
1. ACTA ANTERIOR: APROBADA SIN OBSERVACIONES.-
2. PARTIDO 1º DIVISIÓN – DEFENSORES – ARGENTINO – 11/12
Y VISTO: que se ha dado inicio al expediente identificado como: “PARTIDO VUELTA
PRIMERA DIVISION FINAL DEFENSORES vs. ARGENTINOS DE FECHA 11/12/2016”,
SE RESUELVE
1) Dar por perdido el partido al Club Defensores de Armstrong por los fundamentos
expuesto en los considerando (art. 32,33 y 106 último párrafo), registrándose el siguiente resultado
(0) cero gol para el Club Defensores (1) gol para el Club Argentinos, debiendo imputarse
el mismo al capitán del equipo (c. 32641) Cristian Giacomini (Art. 152)
2) Declarar al Club Defensores reincidente y en consecuencia imponer el cumplimiento
efectivo de la sanción condicional según boletín Nº 30 del 12/10/2016, consistente en suspender
el estadio por dos (2) fechas para disputar partidos preliminar de primera división y/o
primera división en torneos oficiales organizados por la liga Cañadense de Fútbol, debiendo
disputarse los partidos en condición de local en lugar, día y hora que determine para cada
caso la Mesa Directiva de la Liga Cañadense de Fútbol (art. 45, 66 y 287 inc 1º RTP).-
3) Sancionar al Club Defensores de Armstrong con suspensión de su estadio por dos (2)
fechas para disputar partidos preliminar de primera división y/o primera división en torneos
oficiales organizados por la liga Cañadense de Fútbol, debiendo disputarse los partidos en
condición de local en lugar, día y hora que determine para cada caso la Mesa Directiva de la
Liga Cañadense de Fútbol, debiendo ser cumplida una vez que fue ejecutoriada la sanción en
suspenso (art/s. 32, 33 y 287 inc 1º RTP).-
4) Multar al Club Defensores de Armstrong con 4 fechas de V.E 470 total de V.E.
1880 (art. 80 inc c) y f).-
5) Declarar al Club Defensores reincidente por segunda vez y en consecuencia aplicar
por este concepto el 30% de la sanción impuesta por boletín Nº 30 de fecha 12/10/2016 ascendiendo
el monto a V.E. 120 mas (art. 48 c) 2).-
6) Multar al Club Argentino por los hechos informados a fojas 5/7 con multa V.E.
800 (art 80 inc. b).-
7) Declarar al Club Argentino reincidente por primera vez y en consecuencia aplicar
por este concepto el 20% de la sanción impuesta por boletín Nº 2 de fecha 21/03/2016 ascendiendo
el monto a V.E. 6 mas (art. 48 c) 1).-
8) Sancionar al jugador Lucas Nóbile carnet 33073 con 4 fecha (art. 185 y 220).-