Visto:
Que en el Municipio de Cañada de Gómez no posee Organos de Control Externos a la Administración Pública, dotado de autonomía funcional, cuyas activi-dades principales estén dirigidas a:
1) Control externo de la gestión económica financiera y patrimonial de la Hacienda Pública Municipal.
2) Supervisión de legalidad de los actos administrativos que afectan la Administración pública.
3) mejorar la eficiencia y eficacia en las intervenciones públicas. Y;
Considerando:
Que la democracia implica el poder en manos del pueblo, asignado temporalmente a autoridades públicas electas por medio del sufragio, cuya gestión debe enmarcarse en los límites definidos por el ordenamiento jurídico. Está claro pues, que toda la actuación del Estado está dirigida al cumplimiento de los fines de interés de la sociedad en general. Una consecuencia de esta postura, es que esa actividad estatal está expuesta al escrutinio público, pues la actuación "secreta" de las Administraciones Públicas resulta opuesta al principio democrático. Por lo que resulta interesante proyectar esa transparencia a la actividad cotidiana de los poderes públicos, y en particular a la relativa a la administración financiera del Estado.
Que para el cumplimiento de los fines públicos, el Estado cuenta con un patrimonio, alimentado fundamentalmente por el cobro de tributos. La transparencia entonces, implica que la gestión de los recursos públicos debe estar ajustada al ordenamiento jurídico, por lo que los fondos están afectados al cumplimiento de los fines públicos, y nunca podrán ser utilizados para otros efectos.
Que la sociedad debe tener claro el tamaño del patrimonio público, en qué se gastan los recursos y cuáles son los procedimientos que se utilizan en el abastecimiento de los bienes y servicios de las instituciones públicas. El ciudadano tiene derecho a que se le informe veraz y oportunamente de lo actuado por el gobernante y el funcionario público en general, particularmente, en lo que hace al uso y disposición del patrimonio público.
Que quienes administran los intereses públicos, deben comprender que la comunidad tiene el derecho de conocer los resultados de su gestión, y reclamar su eficiencia y efectividad. Por lo tanto, los Estados deben diseñar los mecanismos y abrir los espacios que permitan esa interacción entre los administradores y la sociedad.
Que las cuentas que se rinden deben ser no sólo claras, sino también verificables, en lo político y en lo financiero. La confianza en el gobierno y sus instituciones mejorará, si se les asegura a los contribuyentes que el gobierno opera a un alto nivel de desempeño y rinde apropiadamente cuentas sobre su correcta y oportuna actuación en todas las áreas del quehacer público.
Que la transparencia en la gestión pública es un principio fundamental de la democracia y se garantiza mediante la aplicación de un conjunto de mecanismos de información, evaluación y rendición de cuentas en forma transparente y permanente, con datos debidamente actualizados y claramente dirigidos a la sociedad a la cual representa.
Que el control y vigilancia permanentes son necesarios a fin de que las disposiciones legales se cumplan en todas sus partes y que los funcionarios pú-blicos procedan con honradez en el manejo de los fondos del Estado. Es claro que cualquier conducta o acción administrativa debe ajustarse estrictamente a la ley, de-be ser conveniente, necesaria, razonable y oportuna valorando todas las circuns-tancias en miras al interés general.
Que el control es el único medio válido que tiene el gobernante para demostrar su honesto accionar y el ciudadano para comprobar que su confianza no ha sido defraudada.
Que debe brindar la posibilidad de evaluar la legitimidad y mérito o eficiencia, eficacia y economía de la gestión de autoridades, organismos y funciona-rios, en forma tal de poder medir los resultados, corregir desvíos, superar problemas y actualizar las previsiones.
POR TODO ELLOS EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FPCyS PRESENTA EL SIGUIENTE:
PROYECTO DE ORDENANZA:
CREACIÓN:
Art. 1º) - DISPÓNESE la creación del Tribunal de Cuentas Municipal en el ámbito jurisdiccional de la Municipalidad de Cañada de Gómez, cualquiera de sus poderes, entes descentralizados y autárquicos, creados o a crearse, donde el fisco municipal tenga intereses, en un todo conforme a los artículos contenidos en la presente or-denanza y al reglamento interno a dictarse oportunamente.
Art. 2º) - AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que incorpore al presupuesto anual 2016 las partidas necesarias para el cumplimiento de lo dis-puesto en la presente ordenanza.
Art. 3º) - INCORPÓRESE al presupuesto vigente las vacantes necesarias para la creación del correspondiente organismo descentralizado.
Art. 4º) – El personal necesario para la puesta en marcha del Tribunal de Cuentas surgirá de un concurso de oposición y antecedes cuyo tribunal estará integrando por un miembro representante del Colegio de Abogados con representación en la ciudad, un miembro representante del Colegio de Contadores en la ciudad, un miembro representante del Honorable Concejo Municipal y un miembro represen-tante de los trabajadores del municipio representados por SITRAM.
Art.5º) - Dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal proveerá lo necesario para la designación de los miembros del Tribunal de Cuentas.
Art.6º) - El Tribunal de Cuentas proyectará dentro de los sesenta (60) días de su constitución, las reformas que considere necesarias para adecuar las actuales nor-mas al régimen instituido
FUNCIONES
Art. 7º) - Compete al Tribunal de Cuentas:
a) Revisar las cuentas de la Administración Municipal de conformidad con el artícu-lo 1º de la presente ordenanza.
b) Efectuar el control de legalidad de los actos administrativos, dictados por la admi-nistración municipal centralizada o descentralizada y observarlos, suspendido su cumplimiento cuando contraríen disposiciones vigentes por el Intendente, el Presi-dente del Honorable Concejo Municipal o la máxima autoridad de los organismos autárquicos o descentralizados.
c) Dictaminar ante el Honorable Concejo Municipal sobre la cuenta de inversión del Departamento Ejecutivo Municipal, del Honorable Concejo Municipal y de los balan-ces de los organismos autárquicos o descentralizados.
d) Iniciar, tramitar y resolver el juicio de responsabilidad a todo obligado a rendir cuentas a la Municipalidad cuando exista presunción de haber causado perjuicio patrimonial al erario municipal.
Art. 8º) - Las funciones del Tribunal de Cuentas se extenderán al control externo de los modos, formas y tiempo que se consideren más adecuados para garantizar su eficacia sobre las estructura orgánica de la administración municipal, registros, pro-cedimientos, controles financieros y operativos, incluyendo una evaluación del cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Art. 9º) - Constitución: el Tribunal de Cuentas estará constituido por 3 (tres) miem-bros designados en el marco del artículo 3º de la presente. Uno de ellos es elegido presidente por los propios miembros del Tribunal, los otros dos son vocales. En caso de ausencia o impedimento del Presidente del Tribunal hará sus veces otros vocal.
Art. 10º) - Duración: los miembros del Tribunal de Cuentas serán considerados funcionarios municipales.
Art. 11º) - Requisitos, inhabilidades, incapacidades, incompatibilidades: para ser miembro del Tribunal de Cuentas se requiere ser profesional en ciencias jurídicas o económicas, con título habilitante de nivel universitario o nivel superior reconocido por el Estado Nacional, debidamente matriculado en el consejo de profesionales pertinente, y tener como mínimo veintisiete (27) años de edad y cuatro (4) en el ejer-cicio de la profesión, de modo libre o dentro del Estado. La composición profesional del Tribunal será siempre mixta, combinándose a los especialistas en ciencias jurídi-cas con los de ciencias económicas. Rigen sobre los miembros, las mismas inhabili-dades o incompatibilidades que pesan sobre el Intendente Municipal.
Art.12º) - Juramento: los miembros del Tribunal de Cuentas prestarán juramento de desempeñar fielmente los deberes de su cargo, ante el Presidente del Honorable Concejo Municipal.
Art.13º) - Desempeño y Remuneración: el desempeño del cargo de miembro del Tri-bunal de Cuentas será incompatible con el ejercicio de la profesión, con excepción de la docencia, y requerirá dedicación exclusiva. Su remuneración mensual será equivalente al sueldo de un Secretario Municipal.
Art.14º) - Responsabilidades: a los fines de las responsabilidades administrativas, civil y penal, los miembros del Tribunal de Cuentas de Municipalidades son conside-rados funcionarios municipales, rigiéndose en consecuencia por la Ley Orgánica de Municipalidades, modificatorias, complementarias, suplementarias como así también de estatutos y reglamentos vigentes. Sólo se le instruye sumario administrativo a pe-dido del Honorable Concejo Municipal, su tramitación es llevada personalmente por la Asesoría Legal y Técnica de la Municipalidad y el dictamen deberá ser puesto a consideración del Honorable Concejo Municipal.
Art. 15º) – Los miembros del Tribunal de Cuentas guardarán en su función la debi-da prudencia y discreción que es menester en toda actuación en la que estén com-prometidos el honor y el buen nombre de las personas, siendo personalmente res-ponsables por todo hecho o acto que implique violación a las normas consagradas en la presente Ordenanza y demás normas aplicables.
FACULTADES
Art.16º) - Facultades: en el ejercicio de sus funciones el Tribunal de Cuentas ten-drá facultad plena para:
a) Dictar su propio reglamento interno, ad-referéndum del Honorable Concejo Muni-cipal.
b) Disponer su propia estructura y composición, y solicitar la afectación de la corres-pondiente partida presupuestaria.
c) Ejercer la facultad de observación que le confiere la presente ordenanza.
d) Fijar las normas a las cuales deberán ajustarse las rendiciones de cuentas, elabo-ración de informes, controles internos, contenido de la documental de respaldo, su registración y posterior archivo.
e) Ejercer y ejecutar como método de trabajo las normas de auditoría generalmente aceptadas por el Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas y normas lega-les vigentes.
COMPETENCIAS, ATRIBUCIONES Y DEBERES
Art. 17º) - Es competencia del Tribunal de Cuentas ejercer el control externo pos-terior mediante:
a) La auditoría y control posterior de carácter legal, presupuestario, económico, fi-nanciero, operativo, patrimonial y de gestión.
b) Las auditorías y el control integral, previo y posterior, de los actos de relevante significación económica y/o institucional, que sean solicitados por el Honorable Concejo Municipal.
c) La auditoría y emisión del dictamen de la cuenta de inversión y/o los estados fi-nancieros y contables del sector público de la Municipalidad de Cañada de Gómez. Las auditorias y el control integral previo y posterior de los actos de relevante signifi-cación económica y/o institucional, que sean solicitados por el Honorable Concejo Municipal.
d) El examen de las rendiciones de cuentas, de percepción e inversión de fondos públicos que efectúen los responsables sometidos a tal obligación, estén o no liga-dos a su administración, y la sustanciación de los juicios de cuentas a los mismos, conforme a lo previsto por la presente Ordenanza y demás normas aplicables.
e) La sustanciación de juicios de responsabilidad, en las condiciones fijadas por la presente Ordenanza y demás normas aplicables para la determinación de la respon-sabilidad administrativa y patrimonial de los agentes públicos.
Art. 18º) – En el marco del programa de acción anual de control externo y poste-rior que se fija a sí mismo, el Tribunal de Cuentas tiene las siguientes atribuciones:
a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la percepción e inversión de los recursos municipales.
b) Dictaminar ante el Honorable Concejo Municipal sobre la percepción de las acreencias municipales.
c) Realizar auditorías contables, financieras, presupuestarias, de legalidad y gestión, exámenes especiales de las jurisdicciones y de las entidades bajo su control, así como las evaluaciones de programas, proyectos y operaciones.
d) Dictaminar ante el Honorable Concejo Municipal sobre la cuenta de inversión de la renta municipal y balance de organismos autárquicos y descentralizados, dentro de los ciento veinte (120) días a contar desde la fecha de su recepción.
e) Realizar, a pedido del Honorable Concejo Municipal, el control y la auditoría en forma previa y posterior de los actos de relevante significación económica y/o insti-tucional en los que sea parte el sector público de la Municipalidad de Cañada de Gómez.
f) Efectuar con posterioridad a su ejecución el control de legalidad de los actos ad-ministrativos de significación dictados por el sector público municipal, pudiendo re-querir los antecedentes que lo determinen. La significación será determinada por el Tribunal de Cuentas.
g) Auditar la gestión en los juicios en los que la Municipalidad sea parte.
h) Realizar el juicio de cuentas y el juicio de responsabilidad, formulando los respec-tivos cargos cuando corresponda.
i) Revisar las cuentas de la administración municipal.
j) Fiscalizar la inversión de los fondos otorgados en carácter de subsidios, subven-ciones y otros actos análogos.
k) Requerir informes a los órganos de control interno relativos a los controles efec-tuados y resultados obtenidos.
l) Recomendar a las autoridades correspondientes la adopción de las medidas ad-ministrativas que considere necesarias para prevenir y/o corregir deficiencias en la gestión del sector público municipal para lograr mayor eficiencia, eficacia y econo-mía en la misma.
m) Suscribir convenios con organismos públicos de control de otras jurisdicciones relativos a temas vinculados con su finalidad.
n) Solicitar las informaciones y antecedentes necesarios para el cumplimiento de las tareas relacionadas con auditorías, juicios de cuentas, juicios de responsabilidad o cualquier otra actuación vinculada con su competencia.
ñ) Auditar y controlar la ejecución de todo convenio o contrato suscripto con la Na-ción y/o la Provincia en el que la Municipalidad sea parte.
Art. 19º) – Con relación a su organización y funcionamiento, el Tribunal de Cuentas Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dictar su propio reglamento interno.
b) Disponer su propia estructura y composición, y solicitar la afectación de la corres-pondiente partida presupuestaria.
c) Autorizar y aprobar los gastos propios con arreglo a lo que establezca el presu-puesto anual.
d) Dictar normas de auditoría externa, las que responderán al modelo de control y auditoría integral e integrado.
e) Dirigirse directamente a cualquier funcionario público u organismo nacional, pro-vincial o municipal y/o persona de existencia física o jurídica nacional o extranjera recabando la colaboración e información que le sean necesarias.
f) Constituirse en cualquier organismo del Departamento Ejecutivo Municipal, Hono-rable Concejo Municipal y entidades descentralizadas y/o autárquicas para efectuar arqueos periódicos, así como realizar comprobaciones y verificaciones o recabar in-formes.
g) Solicitar cuando lo considere conveniente el asesoramiento legal o técnico de funcionarios con competencia para ello, sea del gobierno nacional, provincial o mu-nicipal.
h) Requerir del personal jerárquico municipal y de los organismos descentralizados y/o autárquicos las respectivas rendiciones de cuentas y los informes que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones, estando aquellos obligados a proporcionarlos dentro del plazo que se les fije a tales efectos. Si el informe no fuera considerado satisfactorio, el Tribunal de Cuentas Municipal podrá insistir con su pe-dido, haciendo mención de los puntos sobre los cuales deberá expedirse el funcio-nario requerido, todo ello bajo responsabilidad disciplinaria del mismo, según las prescripciones del artículo 63º - inciso f de la Ley Nº 9.286.
i) Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Municipal en materia de su competencia cuando lo requieran.
j) Podrá solicitar la contratación de estudios de consultoría y auditoría bajo específi-cos términos de referencia, reservándose la planificación y control de los trabajos a efectuar, así como el cuidado de la calidad del informe final.
k) Elevar anualmente al Departamento Ejecutivo Municipal el proyecto de presu-puesto de la entidad.
l) Presentar al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Municipal, antes del primero (1º) de abril de cada año la memoria anual de su actuación y dar a publicidad la misma. Si se les solicitare, acompañarán copias de los dictámenes, conclusiones y recomendaciones, como asimismo de los informes que les solicite el Cuerpo.
m) Presentar los informes de auditoría al Honorable Concejo Municipal para su con-sideración.
n) Imponer multa en los casos de no acatamiento o desobediencia a requerimientos o decisiones dispuestas por el Tribunal de Cuentas Municipal, las que serán gra-duadas entre el diez por ciento (10%) y un trescientos por ciento (300%) de la asig-nación correspondiente a la categoría 21, sin perjuicio de solicitar en dichos casos, la aplicación de medidas disciplinarias por parte de la autoridad competente y/o la iniciación de oficio del juicio de cuentas o de responsabilidad, en el marco estable-cido por las Leyes Nº 2.756 (t.o.) y Nº 9.286.
PRONUNCIAMIENTO
Art. 20º) - Pronunciamiento: el pronunciamiento del Tribunal de Cuentas por cual-quiera de los juicios será previo a toda acción judicial tendiente a hacer efectiva la responsabilidad civil de los agentes de la Administración Municipal, sometidos a ju-risdicción de aquel conforme a esta Ordenanza, con excepción de los casos en que mediase condena judicial contra la Municipalidad por hechos imputables a sus agentes en los que la sentencia respectiva que determine la responsabilidad civil de los mismos sea titulo suficiente para promover contra el condenado la acción resar-citoria que correspondiere.
OBSERVACIONES
Art.21º) - Observaciones: las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas serán comunicadas al organismo de origen y suspenderán el cumplimiento del acto en todo o en la parte observada. El Intendente, el Presidente del Honorable Concejo Municipal, y las máximas autoridades de los organismos descentralizados, bajo su exclusiva responsabilidad, podrán insistir en el cumplimiento de los actos observa-dos por el Tribunal de Cuenta.
En tal caso, éste comunicará de inmediato al Honorable Concejo Municipal, tanto su observación como el acto de insistencia del Departamento Ejecutivo Municipal, acompañando copia de los antecedentes que fundamentaron la misma.
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Art. 22º) - Jurisdicción y Competencia: Estarán sujetos a la jurisdicción y competen-cia del Tribunal de Cuentas Municipal todos los obligados a rendir cuentas con la Municipalidad, estén o no ligados con su administración.
INTERPOSICIÓN DE RECURSOS
Art.24º) - Recursos: contra las resoluciones definitivas que dicte el Tribunal de Cuentas en los juicios de cuentas y de responsabilidad, procederá el recurso con-tencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia que solamente podrá fun-darse en:
1º Errónea interpretación o falsa aplicación de las normas de derecho, siempre que hubiere influido sustancialmente en el sentido de la decisión, y
2º Inobservancia de las formas sustanciales prescriptas para el trámite o decisión de la causa, siempre que hubiere anulado o restringido la defensa o no se hubiese consentido.
La interposición, tramitación y decisión del recurso se regirá, en lo pertinente, por la ley reglamentaria del recurso de inconstitucionalidad.
Art. 25º) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.