Fue dictaminado por las Comisiones de Gobierno e Interpretación y Obras Públicas conforme al proyecto original redactado por los alumnos de 6º grado de la Escuela Sarmiento
En la última sesión el concejo dictaminó aprobar el Proyecto de Ordenanza presentado por los alumnos de la Escuela Sarmiento a través de la Banca Ciudadana que establece la incorporación de juegos adaptados, accesibilidad a espacios públicos y planificación de rampas para nuevas veredas y calles y el compromiso de la sociedad toda en colaborar en la difusión y cuidado de todas las herramientas destinadas a la igualdad y disfrute de personas con discapacidad.
El dictamen de las comisiones de Gobierno e Interpretación y de Obras Públicas fue leído por el concejal Luciano Travaglino y reproducimos a continuación:
VISTO:
Que los alumnos de 6to grado de la Escuela nº 491 “Domingo Faustino Sarmiento” de la ciudad de Cañada de Gómez, vienen realizando un proyecto de inclusión para personas con discapacidad motriz, desarrollado en el marco de Feria de Ciencias durante los ciclos lectivos 2014 — 2015 y continúa en el corriente ciclo lectivo 2016.-
Que en el año 2015 se sancionó la ORDENANZA Nro. 8416 donde se designó con el nombre "Rincón de Caro" a un espacio de juegos integradores, inaugurado en conjunto entre la citada Escuela y el Ejecutivo Municipal, en la Plaza Brigadier López, situada en la intersección de calles Balcarce y Belgrano de nuestra ciudad.-
Que la investigación realizada en el presente año por los alumnos concluye en que:
• Muchas de las plazas y parques de nuestra ciudad no cuentan con juegos integradores.
• Estos espacios públicos no cuentan con condiciones de accesibilidad, ya que las veredas y calles presentan numerosos obstáculos y barreras físicas; y
CONSIDERANDO:
Que la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad promueve la protección y asegura el goce pleno en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.-
Que la Convención Internacional de los Derechos Niño en su Art. 31 expresa que todos los niños y niñas tienen derecho al esparcimiento, al juego y a participar en actividades artísticas y culturales.-
Que entendemos por accesibilidad al derecho de todas las personas a acceder a los espacios de uso público en igualdad de condiciones padezcan o no discapacidad.-
Que debemos entender por discapacidad, a la condición física, temporal o permanente, de las personas que se encuentren impedidas de transitar por la vía pública de modo independiente.-
Que el Gobierno Municipal, las Vecinales y los Medios de comunicación locales, trabajen conjuntamente para que los habitantes de la ciudad tomen conciencia sobre este tema y se construya el compromiso ciudadano de:
• Cuidar las plazas, parques y otros espacios públicos para que puedan ser disfrutados por todos.
• Mantener las veredas y accesos a los espacios públicos libres de obstáculos y barreras físicas.
Que el trabajo en redes permitirá garantizar en el futuro, la concreción del objetivo de este proyecto de llevar adelante las adaptaciones necesarias para mejorar el acceso al juego, entretenimiento y actividades culturales a todos los niños, niñas y jóvenes de la localidad.-
POR TODO ELLO:
LAS COMISIONES DE GOBIERNO E INTERPRETACIONES Y OBRAS PUBLICAS Y SEGURIDAD DICTAMINAN:
Aprobar el siguiente proyecto de ordenanza
O R D E N A N Z A Nº .-
Art.1º.- El DEM deberá incorporar progresivamente en plazas y parques de la ciudad, juegos que permitan el acceso en igualdad de oportunidades a todos los niños, niñas y jóvenes, padezcan o no discapacidad.-
Art.2º.- El DEM estará obligado incluir en la planificación de nuevas plazas, parques y otros espacios públicos las condiciones de accesibilidad para que todas las personas puedan utilizarlos.
Art.3º.- Autorizar al DEM a recepcionar donaciones provenientes de terceros para poder darle cumplimiento a la presente ordenanza.-
Art. 4º.- Autorizar al DEM a suscribir los convenios y/o acuerdos que sean necesarios para llevar adelante compañas de difusión y concientización acerca de Igualdad de oportunidades de los niños y de las personas en general.
Art.5º.- La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.-
Art.6º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al R.M.-