
Visto :
La necesidad de fortalecer las comisiones vecinales existentes en nuestra ciudad y fomentar la creación y actividad de nuevas comisiones vecinales creadas o a crearse .
Considerando:
Que las comisiones vecinales son los entes representativos naturales y exclusivos del vecindario de sus respectivas jurisdicciones ante la Municipalidad, a los efectos de coadyuvar y colaborar con la gestión del poder comunal.
Que es necesario darle mayor autonomía a las comisiones para que sean proactivas, sin dejar de lado el acompañamiento, asesoramiento, colaboración y control que debe y puede ejercer el municipio sobre ellas.
POR TODO ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL UCR DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAÑADA DE GÓMEZ, PRESENTA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE O R D E N A N Z A
Art. 1º: Créase el Fondo de Asistencia Vecinal (FAV). El monto a asignar será mensual y abonado trimestralmente a cada una de las Asociaciones Vecinales de nuestra ciudad oficialmente reconocidas y no podrá ser inferior al 50% del salario correspondiente a la categoría inicial del empleado municipal. A tales fines el Departamento Ejecutivo Municipal habilitará una cuenta especial y registrará los movimientos emergentes de la ejecución de la presente norma.
Art. 2º: Dicho fondo se conformará por el equivalente al dos por mil (2%0) de la recaudación percibida en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior en concepto de tasas, derechos y multas, con excepción de aquellos que posean un destino específico determinado por normativa vigente.
El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la forma de ejecución de cancelación del Fondo de Asistencia Vecinal no pudiendo superar los seis (6) meses entre una cancelación y la siguiente.
En caso de no ejecutarse en su totalidad el Fondo de Asistencia a Vecinales en un período fiscal, el importe no ejecutado se deberá adicionar a lo dispuesto en el presente artículo, en el período fiscal siguiente.
Art. 3º: Finalidad: El Fondo de Asistencia Vecinal (FAV), será destinado a cubrir gastos de funcionamiento administrativos, de servicios y mantenimiento edilicio.
Requisitos para su otorgamiento: El monto mensual asignado será distribuido trimestralmente entre aquellas Asociaciones Vecinales que reúnan los siguientes requisitos:
a) Certificado Municipal de reconocimiento de la Comisión Directiva de la Vecinal.
b) Cuenta Bancaria en entidad reconocida por el Banco Central de la República Argentina.
c) Rendición de cuenta de los Recursos del Fondo de Asistencia Vecinal.
Los requisitos requeridos en el presente artículo serán exigibles a partir del segundo pago del Fondo de Asistencia Vecinal.
Art. 4º: Los fondos públicos que reciban deberán ser rendidos conforme las disposiciones del que el DEM disponga mediante decreto reglamentario de la presente, sin perjuicio de las presentaciones legales y fiscales que los Organismos Provinciales de control exijan.
Art. 5º: En caso de incumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal interrumpirá la remisión de fondos hasta la normalización pertinente.
Art. 6º: En el caso de acefalía o intervención Municipal de la Asociación, el Municipio interrumpirá el beneficio a la entidad hasta su normalización, lo que no devengará reclamos por dichos fondos por parte de las nuevas autoridades.
Art. 7º: Los gastos que demande la ejecución de la presente se imputarán a la partida presupuestaria vigente.
Art. 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
Cañada de Gómez, 25 de Abril de 2019.-




































