Visto:

Que en Mayo de 2017 se sancionó la Ley Nacional Nº 27.351, mediante la cual se garantiza el suministro permanente y gratuito de

energía eléctrica a las personas electrodependientes que se encuentren bajo jurisdicción nacional. Y;

Considerando:

Que las personas electrodependientes por cuestiones de salud requieren de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescrito por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud.

Que el derecho a la salud comporta uno de los derechos humanos fundamentales, que existe con anterioridad a la sociedad y al Estado, entendido como el derecho que tiene la persona como condición innata, inalienable y aplicable sin importar condición social, económica, cultural o racial;

Que en la provincia de Santa Fe con el Decreto Nº 0064 de febrero de 2018 se establece la gratuidad del servicio de energía eléctrica a todas las personas que, por su condición de salud, necesitan estar conectadas permanentemente a un equipamiento médico.

Que la Ley Nacional establece que el titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud tendrá garantizado en su domicilio el servicio eléctrico en forma permanente y gozará de un tratamiento tarifario especial gratuito en el servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional y que la empresa distribuidora entregará al titular del servicio un grupo electrógeno o el equipamiento adecuado, sin cargo incluyendo los costos de funcionamiento asociados, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer sus necesidades.

Que la realidad evidencia que esta problemática afecta a un vasto sector de la población, y que naturalmente el consumo de energía eléctrica en estos casos resulta excesivo, afectando desde luego la posibilidad de pago;

Que en consecuencia, se entiende oportuno y conveniente tutelar a aquellas personas que se encuentren comprendidas en la mentada categorización que no resulta taxativa, brindándoles un servicio gratuito de energía eléctrica.

 

POR TODO ELLOS EL BLOQUE DE CONCEJALES UCR PRESENTA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE O R D E N A N Z A

 


Art. 1º: Créase el Registro Municipal de Electrodependientes por Cuestiones de Salud conforme lo establecido en la Ley Nacional Nº 27.351.

Art. 2º: Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente la Coordinación de Promoción Comunitaria de la Municipalidad de la Ciudad de Cañada de Gómez o la que en el futuro la reemplace.

Art. 3º: Registro. La autoridad de aplicación determinará el modo, mediante resolución fundada, en que los ciudadanos vecinos de nuestra ciudad soliciten su inscripción como Electrodependientes por cuestiones de salud y cuyos requisitos deberán contener los mínimos establecidos para la obtención del certificado de electrodependencia que emite la autoridad de aplicación de la ley Nacional Nº 27.351 y el Provincial Decreto Nº 0064/18.

Art. 4º: Una vez iniciado el trámite por parte del solicitante, si éste se encontrara inscripto en los registros nacionales o provinciales se procederá a su inscripción sin más, por el término que establezca la certificación obtenida en los organismos referidos. Si el solicitante no contara con inscripción previa en registros nacionales o provinciales la autoridad de aplicación municipal procederá a tramitar su inscripción en el registro nacional a los fines de obtener el certificado correspondiente y su otorgamiento al solicitante.

Art. 5º: La autoridad de aplicación podrá realizar campañas de información respecto el registro y los mecanismos administrativos que poseen los ciudadanos a los fines de solicitar su empadronamiento.

Art. 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

 

Cañada de Gómez, 27 de Junio de 2019.-