VISTO:
La Ley Provincial N° 13.258 sancionada el día 29 de Marzo de 2012 y promulgada como Ley del Estado Provincial el día 25 de Abril de 2012, y;
CONSIDERANDO:
Que no es posible pensar en una sociedad integrada si no vamos rompiendo las barreras que impiden que todos los ciudadanos tengan en la práctica los mismos derechos y oportunidades en sus diversos ámbitos;
Que las personas con sordera conforman una comunidad lingüística minoritaria, y que la Lengua de Señas la adquieren de su entorno, su familia y la escuela, por lo tanto constituye su modo de aproximación al mundo, el medio de construcción de su identidad y el mecanismo para significar y "Decir" sobre el mundo;
Que al ser la Lengua de Señas una lengua viso-gestual es la lengua para la que la persona con sordera esté plenamente habilitada. Y por lo dicho anteriormente la Lengua de Señas es la lengua natural de ese colectivo, un puente entre dos mundos, une a sordos, hipoacúsicos y oyentes, y crea la comunicación entre ellos;
Que el mundo está preparado para los que pueden oír, con lo cual se le niega a las personas sordas o hipoacúsicas la posibilidad de informarse y participar activamente de la vida de la comunidad;
Que el Estado y la sociedad toda deben velar no solo por el acceso a la educación de los no oyentes sino por todo aquello que hace al desenvolvimiento en su vida cotidiana, haciendo posible su derecho a la información, a la realización de cualquier trámite en dependencias oficiales, etc., sabiendo que su condición auditiva no será un impedimento para ello;
Que una alternativa, en primera instancia para ir suprimiendo barreras comunicacionales sería la incorporación de intérpretes en los actos públicos y/u oficiales de la Municipalidad de Cañada de Gómez;
Que se cuenta en la ciudad con profesionales aptos para capacitar en Lengua de Señas Argentina (LSA);
POR TODO ELLO:
EL BLOQUE DE UCR DEL CONCEJO MUNICIPAL CAÑADA DE GÓMEZ, PRESENTA EL SIGUIENTE:
PROYECTO DE ORDENANZA Nº .-
Art. 1°) Dispónese la obligatoriedad de prestar el servicio de intérprete de lenguaje de señas (Lengua de Señas - español) en los actos públicos y/u oficiales de la Municipalidad de Cañada de Gómez.-
Art. 2°) Créase el registro de agentes municipales que voluntariamente estén dispuestos a recibir la capacitación pertinente para prestar dicho servicio; quedando el costo de la capacitación a cargo del Municipio.-
Art. 3°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar personal idóneo para prestar el mencionado servicio, en caso que no pueda resolverse con personal propio.-
Art. 4°) Invítase a las Instituciones Públicas y Privadas de Cañada de Gómez, a sumarse a esta normativa.-
Art. 5°) De Forma.-




































