VISTO:
Lo establecido por la Ordenanza Municipal Nº 7526 que crea el sistema de estacionamiento medido en la zona céntrica de la ciudad;

y

CONSIDERANDO:
Que se avecinan las Fiestas Navideñas y de Año Nuevo en que se generan mayor afluencia de automóviles en la zona céntrica, en virtud de la mayor actividad commercial.-
Que el cobro de estacionamiento medido puede generar una demora en la realización de los trámites y compras de los eventuales clientes del comercio del centro de la ciudad.-
Que sería una medida oportuna fomentar las ventas en las fechas cercanas a las Fiestas de Navidad y de Fin de Año, como una forma de promover la actividad económica.-

Que de acuerdo a consensos arribados con los comerciantes del centro de la ciudad, sería beneficioso para el comercio céntrico, suspender la vigencia del sistema de estacionamiento medido, los días viernes 20, lunes 23 y martes 24 de diciembre y lunes 30 y martes 31 de Diciembre del corriente año, y el viernes 3 de Enero del 2020, a los fines anteriormente detallados.-
Que complementariamente a lo solicitado sería pertinente invitar a las instituciones oficiales, públicas y comerciantes a colaborar a adherir a dicha propuesta, no utilizando los lugares de estacionamiento para agilizar el uso por para de clientes-

POR TODO ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES UCR DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAÑADA DE GÓMEZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A Nº .-

Art.1º.- Eximir el pago del sistema de estacionamiento medido establecido por la ordenanza municipal Nº. 7526, los días viernes 20, lunes 23 y martes 24 de diciembre y lunes 30 y martes 31 de Diciembre del corriente año, y el viernes 3 de Enero del 2020, en el horario de funcionamiento establecido, como forma de promover la actividad económica del comercio en el centro de la ciudad.-
Art.2º.- Solicitar a los comerciantes, particulares e integrantes de instituciones públicas, municipales, y provinciales, a adherir a la presente iniciativa, absteniéndose de utilizar los espacios establecidos para el estacionamiento medido a los fines de que sean utilizados por los eventuales clientes del comercio céntrico.
Art.3º.- La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.-
Art.4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al R.M.-

CAÑADA DE GÓMEZ, 19 de Diciembre de 2019.-