VISTO:
La necesidad de determinar el monto de dietas de Concejales y
remuneraciones de Subsecretarios y Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, Intendente Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario acompañar el esfuerzo Solidario que realiza la sociedad en general y los jubilados en particular, que desde el gobierno Nacional se ha solicitado y realizado a través de las últimas leyes enviadas por el presidente Fernandez y sancionadas en el concgreso nacional.-
Que en febrero de 2016, en una sesión autoconvocada, mediante la sanción de la Ordenanza Nº 8612 se aumentó la dieta de los concejales en un 40%, llevandola a los mismos niveles que las dietas de los secretarios del DEM.
Que el ejemplo siempre debe darse desde la dirigencia, porque la sociedad no puede seguir soportando más ajustes y aumentos de impuestos y tarifas.-
POR TODO ELLO:
EL BLOQUE UCR DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE CAÑADA DE GÓMEZ, PRESENTA EL SIGUIENTE:
PROYECTO DE O R D E N A N Z A Nº .-
Art.1º.- Derogar la Ordenanza municipal nº 8612.-
Art.2º.- Establecer la retribución de los Subsecretarios del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Cañada de Gómez y del Secretario del Concejo Municipal en una suma equivalente al 100 % (CIENTO CUARENTA POR CIENTO) de los montos que deba percibir un agente municipal con categoría 22 del Escalafón del Personal Municipal, por todo concepto, vale decir, asignación de categoría y sumas remunerativas o no, bonificables o no, sin considerar adicionales ni suplementos.-
Art.3º.- Establecer la retribución de los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal y la dieta de los Concejales, en la suma equivalente al 140 % (CIENTO CUARENTA POR CIENTO) de los montos que deba percibir un Subsecretario del Departamento Ejecutivo Municipal y del Secretario del Concejo Municipal, considerando solamente como adicionales títulos secundarios, universitarios y terciarios.- El monto de dieta fijado se incrementará en un 5% (cinco por ciento) para el caso del Presidente del Concejo Municipal.-
Art.4º.- Establecer la retribución del Intendente Municipal de la municipalidad de Cañada de Gómez, en una suma equivalente al 130 % (CIENTO TREINTA POR CIENTO) de los montos que deba percibir un Secretario del Departamento Ejecutivo Municipal y la dieta de los Concejales, conforme lo previsto precedentemente.-
Art.5º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia y aplicación a partir de su promulgación.-
Art.6º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese y dese al R.M.-
Cañada de Gómez, 26 de Diciembre de 2019.-




































