
VISTO:
La necesidad de ordenar y visibilizar políticas públicas que contemplen las necesidades específicas de las mujeres de nuestra ciudad
y que de esta manera se promueva el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mismas; y
CONSIDERANDO:
Que es importante contar con un marco legal, el cual dé la posibilidad de reconocer explícitamente a las mujeres de nuestra ciudad como sujetos plenos de derechos;
Que sea la explicitación de una direccionalidad política, como una hoja de ruta construida colectivamente por diversos especialistas y representantes de Cañada de Gómez;
Que es fundamental estructurar la discusión en torno a los derechos de acuerdo a determinados ejes, entendidos como ámbitos de despliegue y desarrollo de la vida de las mujeres;
Que puede ser importante enumerar algunas de las diferentes temáticas, problemáticas y cuestiones que pueden ser comprendidas, en términos de derechos, en cada uno de estos ejes;
Que es fundamental promover estudios destinados a formular diagnósticos y análisis de la realidad de nuestras Mujeres;
Que estas políticas deberían ser profundizadas desde un espacio específico, el cual sea delineado a través de un grupo de personas que analicen en conjunto las necesidades plurales de nuestras mujeres;
POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES UCR DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAÑADA DE GÓMEZ PRESENTA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º:Créase el “CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER”, como órgano de participación democrática de las mujeres de la ciudad de Cañada de Gómez y de sus asociaciones, en los asuntos municipales.-
ARTÍCULO 2º:El Consejo dependerá institucionalmente del Intendente de la ciudad. Tendrá autonomía en todo lo relacionado con su competencia y atribuciones.-
ARTÍCULO 3º:El Consejo Municipal de la Mujer estará conformado por:
Las funcionarias hasta el rango de Directoras del Departamento Ejecutivo Municipal;
Las ex concejalas y concejalas con mandato en curso, representando al H. Concejo Municipal;
Una representante de cada uno de los Clubes de nuestra ciudad;
Tres (3) representantes, como mínimo, de Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones e Instituciones intermedias, teniendo en cuenta a toda mujer que quiera participar, asegurándose que esta representación contemple todas las franjas etarias (niñez, adolescencia, adultez y tercera edad) y contemplando las áreas Salud y Legal como indispensables;
Los integrantes de la Comisión participarán en carácter ad honorem;
ARTÍCULO 4º:Este Consejo tendrá el carácter de órgano consultivo. Para el cumplimiento de las funciones, el Consejo Municipal de la Mujer podrá:
• Solicitar de organismos públicos la información necesaria sobre los temas sometidos a su análisis;
• Solicitar a los funcionarios de la administración exponer por sí o por medio de quienes ellos designen, sobre temas específicos sometidos a su análisis;
• Celebrar convenios con organismos públicos o privados, internacionales, nacionales o provinciales vinculados a su objeto;
ARTÍCULO 5º:El Consejo Municipal de la Mujer realizará las siguientes funciones, entre otras;
• Proponer y fomentar la implementación de programas que mejoren la calidad de vida de la mujer y de acciones que contribuyan a la eliminación de la discriminación en razón del género en todos los ámbitos de la sociedad;
• Promover y realizar estudios estadísticos sobre la situación de la mujer en el Municipio y recomendar a las respectivas áreas del Gobierno Municipal se realicen diagnósticos sobre los distintos problemas sociales, diferenciando los resultados por género;
• Fomentar la cooperación entre los distintos niveles gubernamentales, no gubernamentales y de ambos niveles entre sí;
• Realizar el seguimiento de la aplicación de las normas existentes y de los convenios y resoluciones de organismos internacionales que hayan sido ratificados por nuestro país;
• Difundir las acciones municipales que contribuyan al desarrollo efectivo de los derechos de la mujer;
• Promover la participación de las mujeres en los asuntos municipales y fomentar su asociación para la defensa de sus intereses;
• Impulsar campañas y acciones de prevención y acceso a la salud en temas específicos vinculados a la mujer;
• Impulsar programas específicos de prevención y contención de la violencia familiar;
• Impulsar la concientización de modelos familiares sobre la base de la igualdad y respeto entre los géneros;
• Impulsar la generación de opciones laborales para la mujer y su grupo familiar y en particular para las jefas de hogar;
• Promover campañas para eliminar los contenidos en la educación formal, no formal y de los medios de comunicación que tengan directa o indirectamente mensajes discriminatorios o peyorativos para la mujer;
ARTÍCULO 6º:El Consejo Municipal de la Mujer se reunirá al menos una vez (1) al mes, es decir doce veces al año como mínimo y también cuando surjan cuestiones vinculadas con las temáticas específicas de la misma, a pedido de una de las partes.-
ARTÍCULO 7º:Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-



































