
VISTO:
La necesidad de Controlar Bromatológicamente la comercialización informal de alimentos, y;
CONSIDERANDO:
Que el muncipio debe cumplir con las atribuciones que le son otorgas mediante ley 2756, en cuanto a sanidad y salubridad.
Que en el contexto de crisis económica que estamos atravesando, cada vez más familias buscan su sustento a través de la elaboración y comercialización de alimentos.
Que el estado debe bregar por formalizar esta economía que se dá, por cuestiones de posibilidades económicas, de forma totalmente informal.
POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES UCR DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAÑADA DE GÓMEZ PRESENTA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Creáse el “Registro de Emprendimientos Productivos Alimenticios Locales” dependiente de la Secretaría de Producción.-
ARTÍCULO 2º.- Pueden registrarse todas aquellas personas que tengan intención de obtener la habilitación para iniciar un emprendimiento productivo alimenticio, que cuenten con un proyecto a baja escala, innovador o generador de empleo o autoempleo genuino.-
ARTÍCULO 3º.- Para su registro y mantenimiento el elaborador debe cumplir con los procedimientos administrativos y auditorías que reglamenten la presente.-
ARTÍCULO 4º.- Durante la permanencia en el registro las personas emprendedoras cuentan con asistencia técnica en la producción, elaboración y comercialización de sus productos, hasta tanto se determine que su desarrollo les permita obtener la habilitación correspondiente.-
ARTÍCULO 5º.- Se pueden habilitar para estos emprendimientos, cocinas familiares, siempre que cumplan con los principios generales de las Buenas Prácticas de Manufactura.-
ARTÍCULO 6º.- Es requisito esencial que toda persona que esté en contacto con alimentos cuente con el Carné de manipulador correspondiente. A tales efectos la Autoridad de Aplicación debe garantizar y promover el acceso a los cursos correspondientes.-
ARTÍCULO 7º.- Los productos alimenticios que se pueden elaborar son los calificados de bajo riesgo epidemiológico, utilizando como referencia la “Lista positiva” de productos alimenticios para emprendimientos locales, recomendada por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria o la que en el futuro la reemplace.-
ARTÍCULO 8º.- Los productos que se elaboren, deben estar registrados cumpliendo con las normas de elaboración y rotulación establecidos por la Autoridad de Aplicación.-
ARTÍCULO 9º.- Los productos registrados conforme las disposiciones de la presente son de libre comercialización en la ciudad de Cañada de Gómez.-
ARTÍCULO 10º.- Las personas que se encuentren registradas en la presente tienen prioridad para el otorgamiento de créditos a emprendimientos productivos ofrecidos por la Municipalidad de la ciudad de Cañada de Gómez; asimismo tienen garantizado un lugar o stand en las ferias o mercados en las que se habilite la venta de alimentos, que tengan lugar en la ciudad de Cañada de Gómez.-
ARTÍCULO 11º.- Dese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dese al R. de R. D. y O.-




































