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Visto:
Que la normativa que rige el Fondo de Asistencia Educativa, el DECRETO Nº 5085/68 y sus modificatorios, los DECRETO Nº

1766/70, Nº 2665/70 Y 788/76. Establecen su creación, finalidad, los recursos que lo componen y el modo por el cual se administran dichos recursos.

Considerando:

Que la normativa vigente indica que estos fondos se destinarán exclusivamente para el fin previsto por la misma y serán administrados por una comisión integrada por el Intendente , los directores de las escuelas de la jurisdicción y un representante de cada una de las Cooperadoras de las escuelas ubicadas en la misma. En las ciudades que sean sede de "Federaciones de asociaciones Cooperadoras" actuará un solo cooperador asignado por las respectivas Federaciones; y en lugar de un director por cada escuela, un Inspector designado por el Ministerio de Educación y Cultura.

Que los fondos se depositarán en una cuenta especial, que abrirá cada municipalidad en el Banco Provincial de Santa Fe , la que se denominará "FONDO DE ASISTENCIA EDUCATIVA" y estará a la orden conjunta de los miembros de la Comisión administradora, integrada por el Intendente, un representante elegido por los directores de las escuelas y uno de las Asociaciones Cooperadoras electo; dejando establecido que las facultades, obligaciones y responsabilidades de los miembros resultantes, es totalmente recíproca.

Que las Municipalidades deberán prever en sus respectivos presupuestos los aportes correspondientes al FAE y antes del 31 de marzo de cada año, la Comisión Administradora preparará el plan de reparaciones, ampliaciones y construcciones que elevará para conocimiento del Ministerio de Educación y Cultura. Dichos planes deberán estar aprobados por lo menos por las 2/3 partes de los miembros que integran la Comisión Administradora del Fondo, debiendo adjuntarse copia firmada del Acta, en que conste su aprobación.

 

Que las Municipalidades deberán hacer efectivo, en cuatro cuotas iguales y trimestrales, el monto total destinado anualmente al "Fondo de Asistencia Educativa". Dichas cuotas vencerán los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada año respectivamente.

 

POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES DE LA U.C.R PRESENTA LA SIGUIENTE.

MINUTA DE COMUNICACIÓN

ARTICULO 1º: Solicitar al DEM, que de cumplimiento a la normativa que rige el Fondo de Asistencia Educativa, el DECRETO Nº 5085/68 y sus modificatorios, los DECRETO Nº 1766/70, Nº 2665/70 Y 788/76. y convoque a Directivos y Cooperadores a integrar la Comisión Administradora del FAE de nuestra ciudad antes del 31 de Marzo, garantizando la correcta administración de los fondos de las instituciones educativas de nuestra ciudad.

ARTICULO 2º: De forma.