Visto:
La emergencia sanitaria que estamos transitando con motivo de la pandemia de Covid 19, que trae como consecuencia para distintas instituciones de la sociedad la necesidad de modificar su funcionamiento ante este tipo de fenómeno y
Considerando:
Que una de las primeras medidas dictadas en el marco de la pandemia de Covid 19 fue la suspensión de la actividades de concurrencias masivas como todo tipo de reunión tanto institucional como social.
Que el distanciamiento y el aislamiento social es una de las herramientas más eficaces para este tipo de epidemias o pandemias.
Que el Concejo municipal tiene establecido mediante resolución días y horarios para sus sesiones ordinarias para su normal funcionamiento.
Que los órganos legislativos tienen que funcionar con total normalidad para no entorpecer el funcionamiento del municipio en su conjunto, en especial en los momentos de emergencias
Que en la actualidad existen distintas herramientas tecnológicas que permiten realizar las sesiones ordinarias de manera remota por parte de los concejales
Que en otros cuerpos legislativos modificaron sus reglamentos internos para operar de manera remota para favorecer el aislamiento social, no poner el riesgo a sus integrantes y permitir el funcionamiento de la institución.
Que ante este tipo de situaciones, al concurrir un integrante del concejo municipal con la enfermedad (covid 19) se podría dar el caso hipotético que la gran mayoría del cuerpo se contagie, imposibilitando a toda la institución a poder seguir legislando en un momento de emergencia.
POR TODO ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES DE LA UCR DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAÑADA DE GÓMEZ, PRESENTA EL SIGUIENTE:
PROYECTO DE RESOLUCION Nº.-
Art.1º.- Incorporar al Reglamento Interno del Concejo Municipal el articulo N° 27 bis el que quedara redactado de la siguiente manera: “Cuando por situación de emergencia no sea posible o no sea recomendable la concurrencia de los integrantes del cuerpo al recinto de sesiones para realizar la sesión sea ordinaria o extraordinaria, el mismo podrá con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del cuerpo adoptar alguna herramienta tecnología para realizar la sesión a distancia.-“
Art.2º.- De forma
Cañada de Gómez, 16 de Abril de 2020




































