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V I S T O

La necesidad de introducir modificaciones normativas a los fines de mitigar los efectos económicos adversos surgidos a

consecuencia de las acciones entabladas en el marco de la declaración de la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta a nivel nacional por la pandemia del COVID-19, sin menoscabo de la misma y con respecto a determinadas actividades económicas en forma particular, y;

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el Poder Ejecutivo Nacional N° 297/20 dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio desde el 20 al 31 de marzo, término que luego fue prorrogado hasta el 12 de abril y posteriormente fue extendido hasta el 26 de abril de 2020 y el Decreto 408 del 27 de Abril de 2020 extiende la misma hasta el 10 de Mayo de 2020.
Que en concordancia con ello, desde este Departamento Ejecutivo Municipal se dictaron numerosos Decretos en adhesión, adecuación y coordinación de acciones de acuerdo a los criterios adoptados a nivel nacional.

Que en función de todo ello, existen actividades comerciales y lucrativas duramente alcanzadas por los efectos nocivos colaterales e inevitables de las medidas sanitarias dispuestas, debido fundamentalmente a una baja o corrimiento sensible en los niveles de demanda de determinados servicios o actividades.

Que unas de estas actividades es sin lugar a dudas, la que corresponde a los servicios de taxis. Actividad que resulta perjudicada en forma directa por una intempestiva y abrupta caída o supresión del nivel de demanda de sus servicios.

Que resulta necesario evaluar la posibilidad de introducir excepciones normativas con entidad suficiente para concurrir en auxilio de la situación económica que asfixia a estas particulares economías y que, aunque posean carácter temporario, permitan al menos servir de paliativo frente a la situación generada en rubros que resultan particularmente sensibles a las medidas de confinamiento general dispuestas.

Que muchas empresas y comercios están implementando la venta on line en redes sociales y telefónicas, y desde el Centro Económico de la Ciudad se implementó la plataforma de ventas on line Comprasimple.com.ar, todas las modalidades con envíos a domicilio, por lo cual es importante y conveniente acompañar los servicios de ventas con el aggiornamiento de los servicios de envíos.

POR TODO ELLO

EL BLOQUE DE CONCEJALES UCR DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAÑADA DE GÓMEZ PRESENTA EL SIQUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: Habilítese a los vehículos autorizados para prestar los servicios de taxis, en forma excepcional y por todo el período de tiempo por el que se mantenga vigente el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto a nivel nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus prorrogas a consecuencia de la pandemia por COVID-19, a efectuar servicios de cadetería, mensajería y delivery.

ARTÍCULO 2°: En todos los casos de servicios de cadetería, mensajería y delívery prestados en función del artículo precedente, serán de aplicación tarifas a convenir entre los particulares, tomando como referencia la bajada de bandera vigente por ordenanza Nº 9589 del 14 de Enero de 2020 de acuerdo a las distancias comprendidas entre el punto de retiro del/los objetos a ser transportados, hasta el de su entrega final.

ARTÍCULO 3°: Los servicios de cadetería, mensajería y delivery realizados por Taxis, autorizados en el articulo primero de la presente ordenanza, deberán cumplir con todos los protocolos y medidas de seguridad e higiene requeridos y dando cumplimiento al Decreto Provincial Nº 41/2020.-

ARTÍCULO 4°: De Forma.-