

D E C R E T O N° 41/20 CARCARAÑA, 6 de Mayo de 2020.
VISTO:
Los Decretos y Resoluciones del Gobierno Nacional y Provincial en lo relativo a las Excepciones del "ASPO” (Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio),
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Provincial Santa Fe adhiere a los decretos nacionales.
Que es facultad de la autoridad municipal en el ámbito de sus competencias, los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.
Que contemplando el trabajo realizado en conjunto por la sociedad y el estado municipal en esta primera etapa de la cuarentena.
Que entendiendo la situación económica y social que estamos pasando a partir de esta pandemia y el gran esfuerzo que están haciendo y han hecho los comerciantes y ciudadanos de nuestra localidad para resguardar nuestra salud.
POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CARCARAÑA DECRETA:
ARTICULO 1: EXCEPTÚESE del "ASPO” (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio) y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las siguientes actividades y servicios que a continuación se detallan:
a) Actividades de cobranza a domicilio, cumpliendo con la obligación de la
utilización de elementos de protección para la persona que cobra como para la que
efectúa el pago.
b) Peluquerías, podologías y pedicuras con el debido uso de protocolo de
seguridad.
c) Talleres mecánicos, lavaderos de vehículos, servicios de mantenimiento y
reparación de automóviles y moto vehículos, con turno pactado para la entrega y retiro de
las unidades, con no más de 3 (tres) personas desarrollando las tareas de manera
simultánea en el lugar.
d) Comercios habilitados e inscriptos en la Municipalidad, de venta de mercaderías,
cumplimentando con el uso obligatorio de los elementos de protección y el distanciamiento
social.
e) Obras en construcción hasta CINCO personas, trabajos de albañilería, pintura,
plomería y gasista.
ARTICULO 2: DISPÓNGASE que quienes deseen ejercer las actividades antes mencionadas deberán cumplimentar con las declaraciones juradas, protocolos sanitarios, y de prevención general a observarse en cada caso según lo disponga la Municipalidad.
ARTICULO 3: EXCLUIRSE del decreto las siguientes actividades y servicios:
a) Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
b) Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
c) Centros comerciales abiertos o cerrados (cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
d) Actividades turísticas; apertura de parques, camping, clubes o similares.
ARTICULO 4: FACÚLTESE a las autoridades municipales a proponer restricciones, requisitos y modalidades particulares para el desarrollo de las actividades exceptuadas definidas anteriormente, siempre priorizando el fin sanitario de la población.
ARTICULO 5: DISPÓNGASE que cuando cualquiera de los indicadores epidemiológicos y sanitarios no se cumpliere y se detectase al menos un caso positivo, perderá vigencia la excepción para todo el aglomerado urbano.
ARTICULO 6°: DISPÓNGASE que el comercio a exceptuar en los términos previstos en el presente Decreto, deberá implementar, en forma previa, un protocolo de funcionamiento que dé cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de
seguridad, nacionales y locales.
ARTICULO 7°: DISPÓNGASE que el comercio a exceptuar deberá tomar la capacitación que el Municipio pone a disposición por los medios convenientes y deberá presentar su conformidad a lo dispuesto, con la entrega de una copia firmada del Protocolo
correspondiente.
ARTICULO 8°: DISPÓNGASE que la Oficina de Producción abrirá un registro de los comercios que solicitan la excepción y recibirá la copia del protocolo firmada que obra como conformidad por parte de los comercios a las estipulaciones legales del presente
decreto.
ARTICULO 9°: DISPÓNGASE los horarios establecidos para los comercios serán de 08:00Hs A 13:00Hs y de 16:00Hs A 20:00Hs. Y Domingos opcional de 08:00 hs a 13:00Hs. Para la construcción de Lunes a Viernes de 7:00Hs a 15:00Hs.
ARTICULO 10°: DÍCTESE esta norma de acuerdo a los Decretos Nacionales 0367/2020, DNU N° 408/20, Decretos 0213/20, 0270/20, 0304/20 y 0328/20, 260/20, 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20; y Decreto Provincial N° 0363/2020
ARTICULO 11: Cúmplase, Comuníquese y Dese al Registro Municipal




































