
Normativa de la provincia
Santa Fe, 14 de abril de 2020
CIRCULAR N° 01/20 – COVID-19
La Secretaría de Turismo de la provincia de Santa Fe, informa que los establecimientos hoteleros radicados en el territorio
provincial, excepcionalmente, podrán prestar servicios de alojamiento a todas aquellas personas vinculadas a actividades esenciales habilitadas por el Decreto 297/2020 del Presidente de la Nación y sus eventuales extensiones: afectadas al servicio de emergencia sanitaria o vinculadas a actividades de fuerza mayor (Ej. tratamientos oncológicos, etc).
Para ello, el establecimiento hotelero deberá:
Asegurarse de que la actividad que desarrolla el huésped esté exceptuada según Decreto 297/2020, las Decisiones Administrativas 429/2020 y 450/2020, y aquellas que resulten modificatorias.
Sacar y conservar copia del DNI del huésped.
Sacar y conservar copia de los permisos de circulación Provincial (trámite firmado por el empleador) y Nacional (trámite individual online) que detente el huésped, y que le permitan encontrarse en tránsito.
Completar la Declaración Jurada adjunta a la presente Circular (DECLARACION JURADA – COVID-19), y previa suscripción por parte del huésped, conservar la misma, junto a la documentación precedente.
La Documentación referida podrá ser requerida por las autoridades de contralor, conjuntamente con el Libro de Registro de Pasajeros, con la finalidad de verificar el acabado acatamiento de los requisitos pertinentes, en resguardo de la salud pública, y
cuyo incumplimiento podrá configurar una conducta pasible de sanción según la normativa aplicable.
IMPORTANTE:
Lo expresado precedentemente está sujeto a que en forma previa a cualquier recepción y alojamiento de huéspedes y/o recomienzo de la actividad, los establecimientos hoteleros que al momento del dictado de la presente Circular no lo hubieren hecho, se encuadren dentro de las disposiciones y el Protocolo de Acción para el Sector Productivo de la provincia de Santa Fe en el marco del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por D.N.U. Nº 297/2020 para la prevención del Coronavirus (COVID-19), cumpliendo y haciendo cumplir todas las medidas presentes en la Resolución 41/2020, y demás normas que resulten aplicables (https://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/234511/(subtema)/93802).
En virtud de lo cual deberán:
Enviar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y en copia a la Secretaría de Producción del Municipio o Comuna correspondiente, la documentación que se solicita en el documento adjunto.
Lic. Alejandro Grandinetti
Secretario de Turismo
Provincia de Santa Fe
Bloque UCR Cañada de Gómez
VISTO:
La necesidad de de contar con servicios de hotelería de viajantes, transportistas y todos las personas que desarrollan actividades exceptuadas según decreto 297/2020 del Presidente de la Nación y sus eventuales extensiones. Y ,
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Turismo de la Provincia de Santa Fe mediante su Circular Nº 01/20 – COVID-19 del 14 de Abril del corriente, autoriza a los establecimientos Hoteleros radicados en el territorio provincial, “excepcionalmente”, a prestar servicios de alojamiento a todas aquellas personas vinculadas a actividades esenciales habilitadas por el decreto Nacional Nº 297/2020 y sus eventuales extenciones.
Que este servicio de alojamiento es necesario para la vida comercial de nuestras empresas y comercios.
Que en la mencionada circular se contempla los requisitos que deben cumplimentar los establecimientos hoteleros para poder funcionar.
POR ELLO:
EL BLOQUE UCR PRESENTA LA SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA Nº .-
Art.1º.- ADHÍERESE la municipalidad de Cañada de Gómez a la Circular Nº 01/20 – COVID-19 del 14 de Abril del 2020 de la Secretaría de Turismo de la Provincia de Santa Fe, en tanto resulte materia de competencia de esta Municipalidad.-
Art.2º.- En Razón de lo dispuesto en la citada Resolución Provincial, se exceptúa del aislamiento social, , Preventivo y Obligatorio a la actividad de Servicios de Alojamiento a los Establecimientos Hoteleros, existentes en Cañada de Gómez, previo cumplimiento de los Protocolos correspondientes por ante el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe
Art. 3º.- De Forma.-




































