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VISTO:
La imperiosa necesidad de generar condiciones aptas para el desarrollo económico y productivo . Y;
CONSIDERANDO:
Que Cañada de Gómez soporta un notorio estancamiento del crecimiento socio económico, lo que provoca la agudización de las

condiciones que favorecen el desempleo y no permiten la óptima utilización de sus recursos humanos y materiales.
Que es necesario que el Municipio, en todo lo que esté a su alcance, permita que se generen las condiciones que hagan atractiva la realización de inversiones privadas destinadas a incrementar actividades productivas, especialmente las industriales, agro industriales, comerciales y de servicios.
Por todo ello.

EL BLOQUE UCR DEL CONCEJO MUNICIPALID DE CAÑADA DE GÓMEZ PRESENTA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA
"Creación del Régimen de Promoción de la Inversión Productiva"
CREACIÓN. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCES

ARTICULO 1º: CREASE por la presente el Régimen Municipal de Promoción de las Actividades Productivas en todo el ámbito de la ciudad de Cañada de Gómez que tiene como objetivo generar las condiciones básicas para la creación de emprendimientos o incrementar los existentes a través de nuevas inversiones que promuevan la habilitación de puestos de trabajo y una mejor utilización de los recursos humanos, materiales y naturales disponibles en la ciudad.-

ARTICULO 2º: EL Régimen creado por la presente Ordenanza comprende los siguientes beneficios a las nuevas inversiones que se habiliten o se hayan habilitado a partir del 1 de julio de 2020 en actividades industriales, agro industriales, comercio y de servicios, a saber:

a)Eximir del pago, por un plazo máximo de diez (10) años, de las tasas DREI, Habilitación y Rehabilitación de Comercios, Libreta de Sanidad, de actuación administrativa, Derecho de Construcción y de toda otra tasa creada o a crearse que esté a cargo de la persona física o jurídica beneficiaría del presente régimen de promoción de actividades productivas. Este beneficio no implica que no se efectúe la realización efectiva de los servicios y/o controles que corresponda a cada tasa, ni que se dejen de realizar.

b)Eximir por un plazo máximo de diez (10) años, a los bienes pertenecientes a las personas físicas o jurídicas incluidas en el presente régimen, del pago de las siguientes tasas: TGIU, TGIR.

c)Acceder a las línea especiales de créditos para mecro emprendimiento que pueda habilitar la Municipalidad y FUDECA.

d) Recibir el apoyo de las distintas reparticiones municipales que les faciliten los trámites y gestiones que deban realizar para habilitar la actividad o aquellos que necesiten efectuar ante empresas u oficinas de jurisdicción provincial y/o nacional.

BENEFICIARIOS Y REQUISITOS:
ARTICULO 3º; SERÁN beneficiarios del Régimen Municipal de Promoción de las Actividades Productivas las personas físicas, sociedades o asociaciones que reúnan los siguientes requisitos:

a) Cumplir en todo lo que corresponda, los requisitos de inscripciones previstos para las habilitaciones de comercio, industrias y servicios de la Municipalidad de Cañada de Gómez.

b) Haber realizado, o proyecten realizar inversiones en bienes de uso y equipamiento que permitan la habilitación de la actividad o ampliación de las que ya realiza, a partir del 1 ° de Julio de 2020.

c) Las inversiones mencionadas en el inciso anterior deberán estar destinadas a la realización de actividades industriales, agro industriales, comercio y de servicios.

d) Que las actividades que se habiliten en base a las inversiones realizadas permitan la creación de nuevos puestos de trabajo, los que deberán mantenerse durante todo el período de vigencia de los beneficios que se le otorguen por aplicación de la presente Ordenanza.

e)Solicitar formalmente su incorporación al presente Régimen con la presentación de toda la documentación que justifique la misma.

ÓRGANO DE APLICACIÓN
ARTICULO 4º: SERÁ órgano de aplicación y control del Régimen establecido por la presente Ordenanza la Secretaría DE PRODUCCIÓN Y EMPLEO la que contará con el apoyo y asesoramiento de una Comisión Especial formada por los integrantes de la Comisión de producción y desarrollo productivo del Honorable Concejo Deliberante; el Secretario de Hacienda del DEM; un representante de la Centro Económico de Cañada de Gómez y un representante de la CIMA, y será coordinada por el Secretario de Producción y empleo del DEM. Esta Comisión será la encargada de analizar las solicitudes de incorporación al régimen y aconsejará su aprobación o rechazo con dictamen debidamente fundado el que será vinculante párale dictado de la Resolución que deberá hacer el Departamento Ejecutivo Municipal en cada uno de los casos.-

INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 5º: TODA infracción a la presente Ordenanza y sus reglamentaciones, será sancionada en forma acumulativa con:

1) Caducidad de los impuestos o tasas no abonados por aplicación de la presente Ordenanza.

2) Restitución de los impuestos o tasas no abonados por aplicación de la presente Ordenanza.

3)Aplicación de multas, las que no podrán exceder del 15 % de la suma declarada como inversión total. La autoridad de aplicación elevará las actuaciones al Tribunal de Faltas de la Municipalidad de Cañada de Gómez el que impondrá las sanciones y determinará el procedimiento, garantizando el derecho de defensa.

DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 6º: EL Departamento Ejecutivo Municipal podrá reglamentar la presente Ordenanza sin que ello implique establecer restricciones o demoras en su efectiva aplicación.-
ARTICULO 7º: De Forma.-
Cañada de Gómez, 25 de Junio de 2020.-