
Visto:
La necesidad de Fomentar, apoyar e incentivar el espiritu emprendedor en los jóvenes de nuestra ciudad. Y;
Considerando:
Que según Red Came los jóvenes emprendedores dirigen el 55% de las PYMES del país y en Argentina cada tres proyectos que nacen, dos son de jóvenes emprendedores y cada vez personas más jóvenes hacen crecer la plataforma emprendedora nacional con ideas innovadoras. Sin embargo, solo el 20% sobrevive a los dos primeros años: el resto muere por obstáculos internos y externos.
Que toda ciudad que pretenda crecer, desarrollarse y mejorar la condición de vida de sus habitantes debe invertir y desarrollar políticas públicas serias a largo plazo para el desarrollo productivo y económico de gente.
Por todo ello
EL BLOQUE DE CONCEJALES UCR DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAÑADA DE GÓMEZ PRESENTA EL SIGUIENTES
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º - Créase en el ámbito de la Municipalidad de Cañada de Gómez el “Programa de Asistencia y Promoción de Pequeñas Unidades Productivas y Miniempresas Juveniles”.
Artículo 2º - La ejecución, coordinación y supervisión del Programa estará a cargo de una comisión integrada por un representante de la Secretaría de Producción, Un Representante de la Cámara Joven del Centro Económico de Cañada de Gómez, un representante de cada bloque del Concejo Municipal.
Artículo 3º - Los objetivos y alcances del programa serán implementar una política de desarrollo de Pequeñas unidades productivas y Miniempresas Juveniles, con el objeto de proporcionar un sector de la comunidad la posibilidad de acceso a un empleo productivo, permanente y formal; estimulando la autogestión y las formas cooperativas de producción.
Artículo 4º - Se entenderá por pequeña unidad productiva a todo emprendimiento que combine bajo requerimiento de capital con un impacto productivo en términos de productividad social y a su vez movilice recursos humanos y materiales disponibles a nivel local. Asimismo la propiedad del capital, la gestión de la empresa y el reparto de excedentes deberán estar en manos de las personas que trabajan, rigiéndose por los principios de autogestión y cooperación. Se consideran miniempresas juveniles a aquellos emprendimientos que cumpliendo los requisitos mencionados están conducidos por jóvenes entre 18 y 40 años.
Artículo 5º - Serán funciones de la comisión mencionada en el artículo 2º de la presente:
a) Promover, evaluar y dictaminar sobre la creación de microproyectos productivos y/o miniempresas juveniles de acuerdo a las posibilidades de crecimiento, la viabilidad económico - financiera y las alternativas de mercado.
b) Brindar asesoramiento técnico y profesional a los emprendimientos para lo cual se podrán instrumentar convenios de asistencia con instituciones locales, provinciales y/o nacionales.
c) Promover mecanismos de integración entre Pequeñas Unidades Productivas y Miniempresas Juveniles con el fin de optimizar la información, lograr una insercción eficiente en el sistema financiero y aprovechar las economías de escala.
d) Coordinar el accionar con organismos nacionales, provinciales de similares objetivos.
e) Organizar un Registro Municipal de Pequeñas Unidades Productivas y Miniempresas Juveniles.
f) Gestionar a través del D. Ejecutivo líneas de crédito y financiamiento para estos emprendimientos, quedando facultado a la apertura de la cuenta especial correspondiente.
Artículo 6º - De forma.




































