RESOLUCIÓN Nº 0018
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 17 JUN 2020
VISTO:
El expediente N° 00201-0211166-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes – Ministerio de Seguridad- en cuyas actuaciones desde la
Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos solicitan se considere extender los vencimientos de las Licencia de Conducir emitidas por cualquiera de los Centros de Emisión de Licencia de Conducir de la Provincia de
Santa Fe, hasta el 30 de septiembre de 2020;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus modificatorios N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 establecieron el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para evitar la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19, en la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD;
Que la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL como autoridad de aplicación de la Ley Provincial N° 13.133 y en el marco de la emergencia citada y de la situación epidemiológica actual, consideró oportuno adherir a las disposiciones nacionales en relación a las prórrogas de los vencimientos de la Licencia de Conducir y la suspensión de la atención al público en los Centros de Emisión de Licencia de Conducir habilitados en la provincia, a través de las Disposiciones N° 0004/20 del día 17 e marzo, N° 0006 del 3 de abril, N° 0008 del 13 de abril; N° 0009 del día 27 de abril; N° 0010 del 12 de mayo y N° 0011 del 19 de mayo próximo
pasado;
Que el transcurso del tiempo y el desarrollo del COVID-19 en el territorio nacional y provincial, dió lugar al dictado de variadas normativas a través de las cuales se fueron flexibizando las prohibiciones relativas a determinadas actividades, marco en el cual la Agencia Nacional de Seguridad Vial dictó la DI 2020-186- APN-ANSV#MTR por medio de la cual se consideró la factibilidad de que los
Centros de Emisión de Licencia de Conducir comiencen a funcionar de manera paulatina, en atención a sus realidades locales y a la evolución de la situación epidemiológica acontecida en sus áreas geográficas específicas, a partir del 11 de
mayo;
Que en referencia a ello, resultó necesario establecer las condiciones que debían cumplir los Centros de Emisión de Licencia de Conducir habilitados en la Provincia, para que puedan retomar el ejercicio de sus funciones en un contexto de prevención y bajo su entera responsabilidad; Que la Provincia de Santa Fe, a través de Decreto Provincial N° 341 de fecha 13 de abril, aprobó el PROTOCOLO DE PREVENCION GENERAL PROVINCIAL;
Que en este contexto, sin perjuicio de la vigencia de las prórrogas establecidas en relación a los vencimientos de las Licencias de Conducir, se dispuso la posibilidad de que los Centros de Emisión de Licencia de Conducir
habilitados en la Provincia reinicien sus actividades, bajo su exclusiva responsabilidad y con el compromiso de garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, tendientes a la disminución del riesgo de contagio COVID-19, limitándose las actividades sólo a los casos de renovación y al otorgamiento de duplicados, dado que los mismos no requieren de la realización de capacitación ni de exámenes teóricos ni prácticos;
Que desde la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, plantean la necesidad de extender – con carácter excepcional- por 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento, la vigencia de las Licencia de Conducir emitidas en los Centros de Emisión de Licencia de Conducir de la Provincia de Santa Fe, cuyos vencimientos
hayan operado entre el 15 de febrero y el 31 de julio próximos pasados;
Expresan que esta medida favorecería a evitar la aglomeración de personas que asistan a realizar trámites al Centro de Emisión de Licencia de Conducir y el colapso de turnos en los mismos, favoreciendo con esta prórroga que los ciudadanos paulatinamente puedan renovar u obtener su Licencia de Conducir.
Desde la citada Dirección consideran además que resulta necesario habilitar a los Centros de Emisión de Licencia de Conducir para la realización de todos los trámites – alta, renovación, duplicados, etc.-, incluyendo a aquellos en los que se deba realizar capacitación, exámenes teóricos y prácticos, sugiriendo a tales efectos, medidas de seguridad e higiene en el marco de la
Pandemia.
Que las áreas técnicas y jurídicas del organismo han expresado que no existen objeciones al dictado de la presente resolución, elevando las actuaciones a consideración de la Superioridad;
Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley
Provincial Nº 13.133;
POR ELLO:
El SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
R E S U E L V E :
ARTICULO 1: Prorrogar por 180 (ciento ochenta) días corridos, contados a partir de la
fecha de vencimiento, la vigencia de las Licencia de Conducir emitidas en los Centros
de Emisión de Licencia de Conducir de la Provincia de Santa Fe, cuyos vencimientos
hayan operado entre el 15 de febrero y el 31 de julio próximos pasados.
ARTICULO 2º: Habilitar a los Centros de Emisión de Licencia de Conducir habilitados
en la Provincia de Santa Fe, para la realización de todos los trámites – alta,
renovación, duplicados, etc.-, incluyendo a aquellos en los que se deba realizar
capacitación, exámenes teóricos y prácticos, con el compromiso de garantizar las
medidas de seguridad e higiene, de los protocolos y de las normas dispuestas en el
marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, tendientes a la
disminución del riesgo de contagio COVID-19.
- Capacitaciones: se deberán realizar las mismas con la capacidad del lugar al
30% , garantizando el debido distanciamiento, la ventilación e higiene del lugar,
y con la obligación de permanecer todos los participantes con tapabocas ,
mientras dure la capacitación. En el supuesto de contar el CELC con la
posibilidad de dictar las capacitaciones de manera virtual, podrá
implementarlas previa autorización de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
- Examen teórico: se deberá realizar con la capacidad del lugar al 30%,
garantizando el debido distanciamiento, la ventilación e higiene del lugar, y con
la obligación de permanecer todos los participantes con tapabocas, mientras
dure el examen.
- Examen práctico: se sugiere que el examinador se ubique en el asiento trasero
del vehículo, con ventanillas bajas. Además, tanto el aspirante como el
examinador deberán permanecer con tapabocas durante el examen.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.




































