
Visto:
Que la pandemia de COVID-19, que viene teniendo impacto sin precedentes a nivel mundial, ha implicado que nuestro país en
general y la Provincia de Santa Fe en especial no resulten una excepción ni puedan aislarse totalmente de los efectos de tal fenómeno, tanto en lo sanitario como en los económico y social. y;
Considerando:
Que si bien, al desconocerse la evolución de la pandemia en corto y mediano plazo, resulta dificultoso estimar el impacto anual, existe cierto consenso en que la caída de la actividad económica y el producto durante el presente año podría resultar de similar nivel al observado en 2001, o incluso superar dicho registro de caída.
Que tal realidad implica que desde el Estado en general y los gobiernos en especial deba asumirse políticas públicas de alta potencia para afrontar los tiempos por venir.
Que en los últimos meses se han implementado determinadas medidas de alcance general destinadas a unidades productivas. No obstante, se ha identificado un colectivo de empresas y productores cuya combinación de formato empresario y actividades que desarrollan significa la conformación de un "grupo de alto riesgo productivo". Se trata de micros y pequeñas empresas que desarrollan determinados servicios. A título meramente ejemplificativo cabe citar: hotelería, gastronomía, catering, organización de eventos, servicios de soportes para eventos, alquiler temporario de locales para eventos, transporte turístico terrestre y fluvial, agencias de viajes, espacios culturales turísticos, peloteros, servicios de eventos infantiles, jardines maternales y transporte vinculado a los servicios anteriores.
Tal grupo observa una situación de elevado nivel de especificidad: alta incertidumbre respecto del tiempo restante del impacto directo e indirecto de la pandemia, la intensidad de dicho efecto, escaso acceso al crédito, alta incidencia de las cargas estructurales sobre su función de costos, dependencia de numerosas unidades familiares del emprendimiento (vía puesto de trabajos utilizados y ocupación del titular de la empresa).
Atento a esta situación especial se considera necesario avanzar en la creación de un programa con un diseño específico para tales circunstancias comunes.
En el presente proyecto de ley se plasma un programa siguiendo tal finalidad.
Dicho programa contiene una multiplicidad de instrumentos que, aplicados en forma combinada e integrada, potenciarían sus efectos generando una sinergia positiva.
Un primer set de instrumentos focaliza en la necesaria reducción de la carga tributaria provincial sobre las empresas beneficiarias. Desgravación temporaria y parcial del 70% del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a las actividades atendidas, exención del impuesto de sellos, la deducción en la liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos del impuesto inmobiliario que se abone por inmuebles afectados a tales actividades y la exclusión de los regímenes de retención y percepción de impuestos provinciales.
Un segundo set de instrumentos agrupan asistencia financiera directa, tanto reintegrable como no reintegrable.
Como asistencia no reintegrable se prevé su otorgamiento a los fines de atender parcialmente sus costos de estructura, con montos que serán graduados por la reglamentación y no podrán superar el equivalente a 30 salarios mínimos vital y móvil.
Como mecanismos de financiamiento vía créditos se contempla una diversidad de modalidades las cuales comprenden el subsidio de tasa de créditos bancarios, subsidio de tasa de ayudas económicas otorgadas por asociaciones mutuales, préstamos del Fondo de Inversión y Desarrollo creado por Ley N° 13.622, líneas de asistencia financiera a instrumentarse mediante las Asociaciones o Agencias para el Desarrollo que operan en el territorio provincial y, complementariamente a las anteriores, el otorgamiento de avales o garantías mediante Sociedades de Garantía Recíproca, previo aporte a fondo de riesgo respectivo.
Un tercer set de instrumentos se integra con disposiciones para que las empresas que accedan al Programa cuenten con beneficios de reducción o bonificación en tarifas de suministro de energía eléctrica, agua potable y desagües cloacales. A tales fines se prevén los dispositivos necesarios para que dichos beneficios se puedan efectivizar con independencia si el usuario beneficiario es servido por la EPE, ASSA o prestadores locales.
A los fines de contar con recursos concretos que permitan financiar las erogaciones que demanden los instrumentos antes señalados se prevé la creación de un Fondo específico el cual se integrará con:
La afectación de un diez por ciento (10%) de los recursos que transfiera el Estado Nacional a la Provincia en el marco del "Programa para la Emergencia Provincial" creado por Decreto Nacional N° 352/20.
La afectación de pesos quinientos millones ($500.000.000) de los recursos que el Poder Ejecutivo obtenga en virtud del uso de la autorización efectuada por el artículo 1 de la Ley N° 13.978.
La afectación de los recursos que provengan de la aplicación del artículo 11 inciso a) de la Ley N° 11.998 y modificatorias.
Los recursos que aporte el Estado Nacional u otros entes para fines compatibles con los beneficios establecidos en los capítulos III y IV de la ley.
Otros aportes del Tesoro Provincial que el Poder Ejecutivo disponga.
Finalmente se prevé la integración de los municipios y comunas bajo el rol de "oficinas de gestión del Programa" lo cual posibilitará aportar el valor que tales gobiernos locales tienen en términos de capacidades de gestión a nivel territorial.
POR TODO ELLO
EL BLOQUE DE CONCEJALES UCR
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAÑADA DE GÓMEZ PRESENTA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1º.- El Concejo Municipal de Cañada de Gómez adhiere al Proyecto de Ley que crea el "Programa de recuperación post COVID-19" destinado a la contención, asistencia, reactivación y reconversión de actividades de servicios que resultaron y resulten afectadas por el efecto de la pandemia de COVID-19, el cualposee como beneficiarios del mismo a aquellos sujetos que acrediten cumplir en forma concurrente las siguientes condiciones:
a) Encuadrarse como Micro, Pequeña o Mediana empresa según disposiciones emitidas por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores.
b) Encontrarse radicadas en la Provincia de Santa Fe
c) Haber sido afectadas por las restricciones derivadas del aislamiento social preventivo y obligatorio establecido por el DNU N° 290/20 y/o que sus ventas se hayan reducido en términos físicos o reales en más de un veinte por ciento (20%) durante al menos tres meses del año 2020 en comparación con el promedio mensual del período comprendido entre enero de 2018 y diciembre de 2019.
d) Desarrollen servicios de hotelería, gastronomía, catering, organización de eventos, servicios de soportes para eventos, alquiler temporario de locales para eventos, transporte turístico terrestre y fluvial, agencias de viajes, espacios culturales turísticos, peloteros, servicios de eventos infantiles, jardines maternales, transporte vinculado a los servicios anteriores y otros servicios para los cuales la Autoridad de Aplicación decida su inclusión por considerar que resultaron afectados por similar fenómeno indicado en el artículo 1°.
e) Haber cumplido con las disposiciones nacionales en materia de preservación del empleo.
Artículo 2º.- Envíese copia de la presente al Pte de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, a la Pta. de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, y al Centro Económico de Cañada de Gómez. -
Cañada de Gómez, 23 de Julio de 2020.-




































