VISTO:
La Ordenanza Nº 7624 del año 2012, mediante la cual se establece una sobretasa del tributo Tasa General de Inmuebles Urbanos

respecto de inmuebles edificados desocupados o en estado de abandono, consistente en el 200% sobre la tasa anual correspondiente al inmueble ; y

CONSIDERANDO:
Que hemos recibido reclamos de vecinos a quiene le ha llegado la boleta del TGIU con la aplicación de esta ordenanza, luego de 8 años de su promulgación, pero dicha propiedad a la que se imputa la sobretasa, no está desocupada, ni estado de abandono.

Que la supuesta necesecidad de disminuir la “desertización” de puntos clave de la ciudad, mantener la limpieza, el orden y la estética edilicia de la ciudad; evitar el estado ocioso de la propiedad y disminuir los costos de los alquileres inmobiliarios a la cual se recurre, para argumentar y justificar dicha ordenanza, no posee sustento en la realidad de la ciudad, ni ha logrado bajar los costos de los alquileres, ni ha cumplido ninguno de los propositos argumentados en la norma.

Que la ordenanza citada tambien fundamenta su necesidad en la necesidad de contraprestación por los servicios de mantenimiento, limpieza, tareas de protección por peligros en la vía pública y otras tareas que debe efectuar el Municipio frente a inmuebles en el estado descripto, cosa no cierta, ya que una propiedad desocupada no genera residuos que deban ser recolectados, la iluminación es la misma esta habitada o no, y el municipio no realiza mantenimiento alguno de la propiedad.-


POR TODO ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES UCR DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAÑADA DE GÓMEZ, PRESENTA EL SIGUIENTE:

PROYECTO DE O R D E N A N Z A Nº .-

Art.1º.- Derogar la SOBRETASA dentro del tributo Tasa General de Inmuebles Urbanos respecto de inmuebles edificados desocupados o en estado de abandono, consistente en el 200% sobre la tasa anual correspondiente al inmueble vigente mediante ordenanza Nº 7624/12, por ser improcedente y no haber logrado los fines para los cuales fue sancionada.-
Art.2º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.-
Art.3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al R.M.-

CAÑADA DE GÓMEZ, 13 de Agosto de 2020.-