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VISTO:

La actual estructura orgánica de la Municipalidad de Cañada de Gómez, y

CONSIDERANDO:

Que la Pandemia Covid-19 que estamos atravesando a dejado expuesta la necesidad del Municipio de contar con un área

especializada en salud en el Departamento Ejecutivo del Municipio que sea capaz de articular políticas Publicas locales y coordinar con los Sectores P´úblicos Provinciales y Privados de Salud de nuestra localidad y la región.

Que años anteriores atravesamos epidemias como la Gripe A, Dengue y otras enfermedades contagiosas que deben ser prevenidas y atendidas desde los gobiernos locales.
Que la actual estructura organizacional del Municipio no cuenta con una Secretaría de Salud idonea para administrar las situaciones anteriormente mencionadas y otras que puedan ocurrir en el futuro.

Por todo ello;
El Bloque de Concejales UCR del Concejo Municipal de Cañada de Gómez presenta el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA Nº

ART.1º) Créase en la Municipalidad de Cañada de Gómez la Secretaría de Salud Pública y Acción Social, siendo su competencia todo lo relacionado a la protección, promoción y fiscalización de la Salud de la población, como así también todo lo relativo al bienestar de la misma en lo que hace a la asistencia de menores, ancianos, madres, huérfanos, vivienda, provisión de alimentos y medicamentos y en general todo lo relacionado a la salud y bienestar de la población.

ART.2º) Compete en particular al área de Salud, preservación, conservación y restitución de la salud de los habitantes.
Crear y Administrar Servicios Médicos asistenciales para la atención de los enfermos.
Crear y fomentar los instrumentos necesarios para el desarrollo de una medicina preventiva en todo el municipio, pudiendo ejercer dicha activudad en coordinación con la Provincia, con otros municipios y comunas.
Protección Materno-infantil en todos los aspectos sanitarios, en particular la protección de la Madre y el niño.
Programación, estudio y desarrollo de una eficiente organización de atención hospitalaria, así como también medicina sanitaria y asistencia.

ART.3º) Compete en particular a la Acción Social que estará a cargo de la Sub-Secretaría de Acción Social:
Desarrollar la acción comunitaria y sus relaciones con las organizaciones intermedias.
La asistencia, previsión y seguridad sociales, los estados individuales o colectivos.
Atender y proveer a los problemas sociales en todos los sectores del municipio.
Coordinar las tareas relativas al área con los Organismos Nacionales, Provinciales y con otros Municipios y Comunas.

ART.4º) Pasarán a depender de la Secretaría de Salud Pública y Acción Social el personal dependiente en la actualidad de la Dirección de Promoción Comunitaria.

ART.5º) Dispóngase las partidas presupuestarias correspondientes para la atención de los gastos que originen los entes creados por la presente ordenanza.

ART.6º) Deróguese toda ordenanza que se oponga a la presente.

ART.7º) Comuníquese, regístrese y archívese.