
VISTO
La necesidad de readecuar la ordenanza municipal N° 7010 conocida como ordenanza de “Compre Local” y
CONSIDERANDO:
Que en años posteriores a su sanción, la ordenanza N° 7010 fue modificada por la ordenanza N° 9335 que ampliaba los rangos de las contrataciones reduciendo los beneficios para las pymes locales.-
Que en un contexto de pandemia como el que estamos atravesando debemos apoyar y acompañar a las pymes locales que son quienes tributan en el municipio, para que el mismo pueda llevar adelante su función.-
Que existen iniciativas provinciales en consonancia con el dictado del presente proyecto.-
POR TODO ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES DE LA UCR DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAÑADA DE GÓMEZ, PRESENTA EL SIGUIENTE:
PROYECTO DE O R D E N A N Z A Nº.-
Art.1º.- La presente ordenanza tiene por objeto el fortalecimiento de los micro emprendimientos y el fomento competitivo de las pequeñas y medianas empresas de Cañada de Gómez, mediante la creación de un mecanismo de incentivo de compra para las empresas locales, con la finalidad de alcanzar un mayor desarrollo económico a nivel local.-
Art.2º.- Disponer que para la consideración de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyME), definido por las normas nacionales vigentes. Las cooperativas con asiento en la ciudad que se encuentran debidamente inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) gozarán de la misma preferencia que la establecida para MIPyME.
Art.3º.- La Municipalidad de Cañada de Gómez otorgará a las MIPYMES y formas asociativas previstas en el art.2º de la presente ordenanza, que tengan su domicilio comercial, asiento de producción o prestación de servicio, con una antigüedad mínima de dos (2) años desde la fecha de habilitación en la ciudad y que estén inscriptas en el Registro Municipal de Proveedores, las mismas gozarán de una preferencia mayor en su oferta, el oferente Cañadense tendrá preferencia en su oferta cuando, para idénticas o similares prestaciones, productos y condiciones de pago, su precio iguale o no supere en más de un ocho por ciento (8%) al de la oferta no local con menor precio.
En aquellos casos en que el vendedor o prestatario no fabrique los productos o no preste los servicios directamente, la preferencia se reducirá en un 50%.-
Art.4º.- El D. Ejecutivo Municipal publicará en la página Web de la Municipalidad de Cañada de Gómez:
1.- Los llamados a concursos o licitaciones, durante tres (3) días y con una anticipación de diez (10) días de la apertura de ofertas.-
2.- Las adjudicaciones deberán ser publicadas dentro de los diez (10) días de su adjudicación y durante seis (6) meses. Dichas publicaciones contendrán los siguientes datos: a) razón social, b) domicilio comercial, c) cuit, d) fecha de adjudicación, e) cantidades y descripción del producto, f) precios unitarios y totales, g) todo otro dato que el D. Ejecutivo Municipal considere oportuno anunciar.-
3.- Listado de último precio de compra de los productos de consumo habitual del Municipio.-
Art.5º.- Créase el Registro Municipal de Proveedores, donde deberán inscribirse aquellos que soliciten el beneficio previsto por la presente ordenanza.
Art.6º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.-
Art.7º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al R.M.-
CAÑADA DE GÓMEZ, 12 de Noviembre de 2020.-




































