VISTO:
La existencia de varias cámaras de seguridad públicas a cargo del Municipio de la Ciudad de Cañada de Gómez; y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Cañada de Gómez no cuenta con un sistema de monitoreo de las cámaras ubicadas en lugares públicos.
Que en virtud de las funciones que debe contar todo sistema de monitoreo y de la cantidad creciente de cámaras Privadas instaladas en la ciudad, se vuelve necesario contar con un registro que permita identificar todas las cámaras que se encuentran en funcionamiento y cuáles están en desuso o en reparación; dejando debida constancia del estado de cada una en forma permanente;
Que por otro lado, también es importante crear un mecanismo de acceso a la información registrada en las cámaras de seguridad, para todas aquellas personas que acrediten una causa justificada previamente determinada por este Municipio de Cañada de Gómez;
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES UCR DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAÑADA DE GÓMEZ PRESENTA EL SIGUIENTE:
PROYECTO DE O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Créase el CENTRO MUNICIPAL DE MONITOREO DE VIDEOVIGILANCIA EN LA MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GÓMEZ, el cual estará a cargo de la SECRETARÍA DE GOBIERNO o el área que en el futuro la reemplace.-
ARTICULO 2º.- Créase el REGISTRO MUNICIPAL DE CÁMARAS DE MONITOREO PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GÓMEZ , el cual estará a cargo de la COORDINACIÓN SEGURIDAD CIUDADANA o el área que en el futuro la reemplace.-
ARTÍCULO 3°.- Objetivo.El presente registro tendrá como objetivo brindar información actualizada y permanente de la totalidad de Cámaras de Seguridad existentes en la Ciudad de Cañada de Gómez, detallando el lugar de ubicación y el horario de funcionamiento de cada una durante las 24 horas de todos los días del año.
Dicho registro deberá identificar claramente cuando cualquiera de las cámaras de seguridad deje de funcionar; detallando la hora y los minutos en que se produjo la rotura y/o desperfecto; el motivo del desperfecto y/o rotura y la fecha probable de reparación.-
ARTÍCULO 4°.- Dicho registro deberá estar disponible en un portal de Intranet, de acceso interno para todos los integrantes del Consejo de Seguridad Ciudadana, de manera de que todo el personal conozca la totalidad de las cámaras en funcionamiento para cumplir con la función que deben ejercer.-
ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que requiera la aplicación de la presente.-
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Cañada de Gómez, 18 de Junio de 2021.-




































