V I S T O:
La necesidad de normar en el ámbito de la Municipalidad de Cañada de Gómez, el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas privadas, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesaria y oportuna regular esta cuestión, a efectos de dar mayor transparencia en el otorgamiento de los mismos.
Que es conveniente establecer los motivos que ameritan el otorgamiento de subsidios tanto a personas físicas como a personas jurídicas.-
Que el procedimiento debe garantizar la intervención de las diversas áreas con incumbencia en la cuestión, a efectos de evitar la discrecionalidad en el otorgamiento de los beneficios.-
Por ello, EL BLOQUE DE CONCEJALES UCR DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAÑADA DE GÓMEZ, PRESENTA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal al otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que acrediten fehacientemente una residencia de dos (2) años mínimos en la ciudad de Cañada de Gómez, en el marco de las disposiciones de la presente. Estos subsidios podrán ser otorgados en dinero o en especie, según las condiciones que se establece en la presente.-
ARTICULO 2°.- Los Subsidios a que refiere el artículo anterior podrán ser No Reintegrables o Reintegrables, según sea con obligación del beneficiario de devolución del importe recibido o sin dicha obligación.-
En ambos casos los beneficiarios deberán rendir cuentas de la aplicación y uso de los fondos recibidos, por ante la Contaduría Municipal y mediante comprobantes que justifiquen el correcto destino de los mismos.-
ARTICULO 3°.- Los Subsidios reintegrables, podrán ser devueltos en hasta veinticuatro (24) meses, pudiendo acordarse dentro de ese lapso un plazo no mayor de seis (6) meses de gracia para su devolución. En ningún caso podrán aplicarse compensaciones y/o intereses por el plazo de devolución.- La falta de cumplimiento en la devolución de los subsidios reintegrables deberá ser informada por Contaduría Municipal, y obstará el otorgamiento de nuevos subsidios, sin perjuicio de las acciones que se realicen tendientes al recupero del importe impago.-
ARTICULO 4°.- Los Subsidios podrán tener alguno de los destinos siguientes, siendo éste, un listado enumerativo y no taxativo:
El sostenimiento de actividades de interés público de la Ciudad que realicen organizaciones gubernamentales o no gubernamentales de trayectoria reconocida en la Ciudad y/o constituidas regularmente.
La asistencia de necesidades alimentarias extraordinarias de personas carentes de recursos, cuando las mismas no puedan ser cubiertas mediante planes de carácter público de orden nacional, provincial, municipal, u organismos no gubernamentales en su caso.
La cobertura de gastos o tratamientos médicos de personas carentes de cobertura social o que teniéndolas no sea alcanzada por tal cobertura, cuando se trate de prácticas o tratamientos extraordinarios que no sean susceptibles de ser realizados en centros de atención públicos, y se demuestre la imposibilidad de ser afrontados por el beneficiario de su propio peculio.
La realización de eventos públicos organizados por instituciones gubernamentales nacionales o provinciales o no gubernamentales, que sean declarados de interés municipal y que por su trascendencia cultural, científica, histórica, deportiva, económica o de índole similar, sean susceptibles de ser asistidas por el Municipio.
La cobertura de necesidades de personas físicas o jurídicas, cuando existieran fundadas razones de necesidad o urgencia, en caso de acontecimientos súbitos y extraordinarios, catástrofes, tempestades, etc.
La cobertura de gastos de materiales de construcción parcial o total por situaciones habitacionales graves.
La cobertura de gastos funerarios y de sepelio.
ARTICULO 5°.- Los Subsidios podrán ser solicitados por personas fisicas o jurídicas y en todo caso se deberá hacer por escrito, con una precisa y detallada identificación del solicitante y en su caso del beneficiario, el objeto para el que solicita la asistencia, el carácter reintegrable o no de la solicitud, y contener la firma del peticionante.
ARTICULO 6°.- Recibida la solicitud, se formará expediente con la misma y el Intendente Municipal lo girará a Contaduría Municipal, quien certificará la existencia de partida presupuestaria suficiente para afrontar la erogación o en su caso informará la insuficiencia de la misma. En cualquiera de los casos devolverá el expediente al Intendente Municipal.
ARTICULO 7°.- Si se contara con disponibilidad presupuestaria, el Intendente Municipal girará el expediente al área que tenga vinculación con la petición, a efectos de que se elabore un dictamen de viabilidad y procedencia de la solicitud, acompañando el informe socio-económico del beneficiario en su caso, debiendo elevarse nuevamente a Intendencia.-
ARTICULO 8°.- Con los antecedentes reunidos, el Intendente Municipal dictará Resolución fundada concediendo o denegando el subsidio, y estableciendo el modo en que se efectivizará, pudiendo otorgarse en dinero o en especie, conforme lo que sea más adecuado a criterio de la Municipalidad para el cumplimiento de los fines solicitados. Para el caso de los subsidios reintegrables en especie, en la Resolución se establecerá el valor en pesos de las cosas o servicios entregados. En todos los casos que corresponda se establecerá el plazo y modo de devolución, notificándose personalmente al beneficiario.-
ARTICULO 9°.- Pagado el Subsidio por Tesorería, se fijará un plazo que no podrá ser superior al fijado conforme al Art. 3º, para que el beneficiario rinda cuentas de la aplicación de los fondos, bajo apercibimiento de exigir la devolución inmediata de los fondos.-
ARTICULO 10°.- Los Subsidios serán otorgados por el Departamento Ejecutivo Municipal, los que excedan del valor equivalente a 10 veces el salario mínimo vital y móvil que fije el Gobierno Nacional, serán informados al Concejo Deliberante dentro del plazo de 30 días de dictada la resolución respectiva.
ARTICULO 11°.- Comuníquese, publíquese, archívese, etc.
Cañada de Gómez, 18 de Junio de 2021.-




































