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Visto:
La ausencia de normativa de fondo que regule el funcionamiento de Medianas y Grandes Superficies comerciales, tipo Feria en Cañada de Gómez, y;

Considerando:


Que en distintos lugares del país se advierte la presencia de medianas y grandes superficies tipo feria que agrupan pequeños locales o espacios donde se comercializa de manera directa diversos productos.

Que a modo de ejemplo funciona en la provincia de Buenos Aires, más precisamente en Lomas de Zamora, cercano al Puente de la Noria, un espacio que reúne las características antes mencionadas, y que se conoce vulgarmente como “La Salada”.
Que en Cañada de Gómez no existe reglamentación especifica ni marco regulatorio concreto que contemple este tipo de emprendimiento comercial.

Que la instalación de dichos emprendimientos puede generar un impacto ambiental muy marcado por la cantidad de persona que circulan mientras está en funcionamiento, alterando no solamente el tránsito de ciudadanos sino la convivencia entre vecinos.
Que estos emprendimientos establecen en la práctica sus propias leyes y la “legalidad” de la feria está definido por su mismo desarrollo, convirtiéndola en una institución de hecho y no en una organización constituida, que escapa a la planificación y el control estatal, rehuyendo a las formas de planificación urbana que tiene la ciudad.

Que el Centro Económico de Cañada de Gómez se ha manifestado en este sentido al entender que no existen reglas específicas que regulen el funcionamiento de estas grandes superficies, posibilitando de esa manera conductas comerciales que en casos hasta pueden ser calificadas como de competencia desleal.

Que nuestra ciudad cuenta con una gran cantidad de comercios y empresas textiles que se verían afectadas seriamente con la instalación de una feria como “La Salada”.

Que dictado de una normativa específica, teniendo en cuenta lo ante expresado, se hace necesaria, en tanto y hasta que ello se logre, no resulta conveniente habilitar este tipo de emprendimientos.

Por todo ello
EL BLOQUE UCR DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAÑADA DE GÓMEZ PRESENTA EL SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1.- Suspéndase por ciento ochenta días la habilitación y el funcionamiento en todo el ámbito de la ciudad de Cañada de Gómez, de manera transitoria y hasta tanto se dicte la Ordenanza que regule la habilitación de medianas y grandes de superficies comerciales tipo ferias, similar a “La Salada”, que agrupen locales o espacios para la comercialización de cualquier tipo de producto y mercadería con venta directa al público.

Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Cañada de Gómez, 1 de Julio de 2021.-