
Visto:
La creciente conciencia medioambiental de los ciudadanos que ha propiciado un aumento en la valoración de los parques y espacios
verdes. Es por ello que, a pesar de la protección que la legislación confiere a los bienes públicos, es necesaria una protección adicional mediante una ordenanza que regule los usos y la convivencia ciudadana en relación a éstos espacios.
Considerando:
Que la disminución de los espacios verdes en el municipio hace que se necesite aportar una cobertura adicional de protección a parques y jardines con el fin de mejorar la conservación y el mantenimiento de éstos, por motivos de economía y eficiencia de gestión, y para mantener ecológicamente el espacio, su estética, tranquilidad y sosiego necesario para disfrutar de estos espacios.
Que la presente ordenanza regula la protección de las especies vegetales y animales que habitan dichos jardines, y la protección del mobiliario urbano. Pero no sólo asegura dicha protección, también regula otros aspectos no menos necesarios en relación con las zonas verdes, como por ejemplo la necesidad de presentar un proyecto de jardinería debidamente regulado cuando se produzca la creación de nuevas zonas verdes, en base a un mínimo detalle técnico, así como la obligación de plegarse a las Directrices técnicas para Parques y Espacios verdes que puedan ser aprobadas en lo sucesivo, en lo no regulado en la presente Ordenanza.
Que la ordenanza regula así mismo la conservación de éstos espacios, que vincula igualmente a la Administración Local con el fin de realizar las operaciones de mantenimiento necesarias para conservar adecuadamente el entorno.
Que se espera igualmente que ésta Ordenanza sirva igualmente como elemento dinamizador que estimule el respeto y la conservación del arbolado y los espacios verdes por parte de los ciudadanos, que logre reflejar la importancia de éstos espacios en la ciudad, como espacios de reducción de la contaminación atmosférica, acústica y lumínica, así como su contribución como zonas de esparcimiento, juego y reducción del estrés.
POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES UCR DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAÑADA DE GÓMEZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A Nº .-
Capítulo 1. OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Articulo 1º- La presente Ordenanza tiene por objeto defender y regular el uso y disfrute de los parques, jardines y espacios verdes de la ciudad de Cañada de Gómez, incluido el arbolado sin interés agrícola, en orden a su mejor preservación como ámbitos imprescindibles para el equilibrio ecológico del medio urbano natural y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos. Así mismo también tiene como objetivo la defensa de las plantaciones en vías y plazas públicas, así como de los espacios catalogados por su interés histórico o por la calidad de sus ejemplares vegetales. La regulación del uso de los espacios públicos citados en la presente ordenanza y los elementos vegetales o inertes instalados en estos espacios.
Capítulo 2. NORMAS DE USO
Artículo 2º- Las zonas naturales y espacios verdes públicos son de uso libre y de acceso gratuito, con las únicas excepciones detalladas en los siguientes artículos.
Artículo 3º- La defensa y conservación del patrimonio verde público y, aquel con valor histórico, puede aconsejar limitaciones de aforo.
Artículo 4º- El Municipio determinará la concesión o no y las condiciones de uso de dichos espacios, si han sido solicitados por escrito, y con la suficiente antelación, de acuerdo con el régimen local.
Artículo 5º- El municipio con ocasión de la solicitud por escrito, de uso por parte de entidades y asociaciones municipales para fiestas, eventos, actos sociales o de otro tipo, determinará las condiciones de uso.
Artículo 6º- Los Parques y Jardines con cerramiento y control de uso permanecerán abiertos según los horarios que determine el municipio y serán expuestos en los accesos a dichas zonas verdes.
Artículo 7º- Los usuarios de las zonas verdes deberán cumplir las instrucciones que figuren en indicadores y señales sobre usos y prohibiciones.
Artículo 8º- La vigilancia del orden y la seguridad en los espacios verdes estará a cargo de la Guardia Urbana Municipal y de los inspectores municipales, que podrán dar lugar a multas por infracciones a la presente ordenanza.
Capítulo 3- CREACION DE ZONAS VERDES
Artículo 9º- Las zonas verdes o ajardinadas podrán crearse por iniciativa pública o privada. Los promotores particulares de planes de desarrollo del planeamiento general y de proyectos de urbanización que ejecuten el planeamiento deben, sin excepción, incluir en ellos uno parcial de jardinería, si estuviese prevista su existencia, en el que describan, diseñen y valoren detalladamente todas las obras, materiales, instalaciones de riego, eléctricas, lumínicas, mobiliario y plantaciones que integren las zonas verdes o ajardinadas y los árboles existentes o a plantar, previa aprobación municipal a fin de supervisar que se ajustan a los tipos y modelos utilizados por el Municipio.
Articulo 10º- Los promotores de proyectos del párrafo anterior deberán entregar al municipio, con los planes auxiliares del proyecto, uno que refleje, con la mayor exactitud posible el estado de los terrenos a urbanizar, situando en el mismo todos los árboles y plantas, con expresión de su especie, subespecie y/o variedad en cada caso.
Articulo 11º- Los proyectos parciales de jardinería, reflejarán preferentemente plantaciones propias de la zona o adaptados a las condiciones climatológicas y suelo.
Artículo 12º- Las nuevas zonas verdes mantendrán aquellos elementos naturales como: vegetación original existente, siempre que sea posible, cursos de agua o zonas húmedas, configuraciones topográficas de terreno y cualquier característica ecológica de la zona.
Artículo 13º- No se deberán utilizar especies que no cumplan las Directrices Comunitarias y sus normas de desarrollo en materia fitosanitaria.
Artículo 14º- Las plantas que se utilicen deberán encontrarse en perfecto estado sanitario, sin golpes ni magulladuras que puedan resultar afectadas. Su tamaño y sistema radicular deberá ser el adecuado para un desarrollo óptimo del vegetal, sin desequilibrios fisiológicos que provoquen enfermedades en el mismo.
Capítulo 4. PROYECTOS DE JARDINERIA
Artículo 15º- El acondicionamiento de las zonas destinadas a espacios verdes deberá plasmarse en un proyecto de jardinería, que se presentará junto con el de ejecución de la urbanización correspondiente al solicitar la respectiva habilitación municipal.
Artículo 16º- El proyecto de jardinería constituirá la descripción detallada del espacio verde, con especificación de los trabajos a ejecutar y de los materiales y plantas que serán empleados.
Articulo 17º- El proyecto constará de una parte escrita y otra gráfica, incluyendo memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto. La memoria del proyecto de jardinería constituye la descripción del espacio verde desde el punto de vista estético, funcional y técnico. Los planos representarán la ubicación del espacio verde, las instalaciones, plantaciones, perfiles, movimientos de tierra, conducciones, etc. El presupuesto incluirá las mediciones y precios de las unidades de obra definidas y los importes finales.
Capítulo 5. PROYECTOS. DETALLES TECNICOS
Artículo 18º- La creación de los espacios verdes deberá cumplir una serie de condiciones mínimas para favorecer el adecuado desarrollo de las plantas y el cuidado y conservación de dichos espacios.
1- La plantación de arbolado en zonas pavimentadas deberá tener en cuenta las necesidades de la especie y las características del emplazamiento (fachadas, aceras, vías de comunicación), requiriéndose en dichos casos los informes técnicos preceptivos, que determinen los mínimos necesarios para el desarrollo de la especie.
2- Se considerará preceptiva según las características del espacio verde en proyecto la instalación de riego por goteo, aspersión o exudación, provisto de un programador cuando la superficie total así lo requiera. El riego se realizará siempre que sea posible en horario nocturno, coordinado con el de Cañada de Gómez.
3. En el caso de necesitar aporte de tierra, las condiciones edáficas de éste deben ser acordes a la naturaleza de las especies vegetales, así como las condiciones climáticas específicas del municipio. Se entiende como condiciones edáficas, la textura, la estructura, composición, pH, y cualesquiera otras características que influyan en el ciclo de vida vegetal. Dicho aporte de tierra, en ningún caso deberá transmitir ningún tipo de enfermedad o plaga a la vegetación sobre ésta o colindante, para ello deberá haber sido correctamente desinfectada de forma que no tenga lugar la proliferación de otras especies vegetales no deseadas que aumenten la carga de mantenimiento en términos económicos de los espacios públicos.
4. El Área de parques y paseos, del municipio Pleno, aprobará las Directrices Técnicas Generales de Parques y Jardines, en el cual se reflejarán las medidas idóneas con el fin de realizar un aprovechamiento óptimo de los recursos naturales, sociales y económicos, y la correcta gestión de parques y jardines, y vincula tanto a los responsables de la gestión como a los responsables municipales, en todo aquello no regulado o detallado por la presente Ordenanza.
Capítulo 6. OBRAS, ÁREAS PRIVADAS Y PROTECCION AMBIENTAL
Artículo 19º-
1. A todos los efectos urbanísticos y de aplicación de Ordenanzas y normas vigentes, las zonas verdes se consideran como servicio de primera necesidad, y los proyectos quedan sujetos al trámite de aprobación municipal, pudiendo alterarse de su forma original por el incumplimiento de algún artículo de esta ordenanza.
2. Antes del inicio de los trabajos, se protegerán todos los elementos vegetales o de mobiliario urbano que se encuentren a menos de 5 metros del radio de acción de las obras o de la circulación o emplazamiento de vehículos y maquinaria.
3. Si el municipio lo considerase oportuno, antes de realizar las obras, y con cargo al interesado, los árboles y plantaciones afectadas se trasladarán al lugar que se determine.
4. En ningún caso se podrá actuar contra árboles considerados de Interés Local, tanto las obras públicas como privadas, que puedan afectar a estos árboles, ajustarán sus proyectos para no dañarlos y ser integrados.
5. En el caso de causar daños e incumplir cualquiera de los artículos anteriores, los causantes, tanto de obra privada o pública, serán sancionados por el municipio acorde a los daños causados, además de estar obligados a la restitución del bien dañado a su estado original.
6. En el caso de Áreas Privadas de cesión gratuita con destino a uso pública, no se permitirá ningún cerramiento ni ningún otro elemento que no haya sido autorizado previamente por el municipio y que pueda restar su carácter de público. En estos casos, una vez finalizadas las obras, el municipio recepcionará el nuevo espacio verde, únicamente, tras la realización de los informes favorables de los técnicos competentes, para proceder a su conservación.
7. En los proyectos de edificaciones particulares, las entradas y salidas de vehículos se preverán donde no afecten a árboles ni plantaciones existentes, por lo tanto en los proyectos presentados ante este municipio deberán figurar los elementos vegetales existentes y fronterizos en la obra a realizar.
8. Los jardines y las plantaciones privadas, los espacios libres y los terrenos no urbanizados, constituyen una parte importante del ecosistema urbano y sus propietarios deberán mantenerlos en un correcto estado, higiénico, fitosanitario, y de poda. Si se detectará negligencia en la conservación de dichos espacios, el municipio podrá proceder a la ejecución subsidiaria de los trabajos exigiendo a los propietarios el pago de los gastos ocasionados y de la sanción pertinente.
9. Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies de animales existentes en los parques, jardines y estanques, no se permitirán los siguientes actos:
a). Cazar cualquier tipo de animal, así como espantar e inquietar a las palomas, pájaros y cualquier otra especie de ave o animales, perseguirlas o tolerar que las persigan perros y otros animales.
b). Pescar, inquietar o causar daños a los peces, así como arrojar cualquier clase de objetos y desperdicios a los arroyos, estanques, fuentes, etc..
c). La tenencia en tales lugares de utensilios o armas destinados a la caza de aves u otros animales, como gomeras, trampas, escopetas de aire comprimido, etc.
Capítulo 7. CONSERVACION
Artículo 20º- El personal encargado de la gestión de parques, jardines y espacios verdes, incluido arbolado, tiene encomendadas las siguientes funciones:
a. Preparación del terreno.
b. Plantación y reposición de elementos vegetales.
c. Riego, conservación y reposición de la red y sus elementos.
d. Conservación y siega de praderas.
e. Conservación y laboreo del suelo.
f. Nutrición y fertilización.
g. Recortes y podas de elementos vegetales.
h. Poda, saneado, transplante, tala y destoconado de arbolado.
i. Tratamientos fitosanitarios.
j. Limpieza de elementos inertes, mobiliario, juegos y pavimento.
k. Conservación y renovación de pavimentos y suelo en áreas de juego infantil.
l. Reposición, saneado y mantenimiento de elementos de juego y mobiliario.
Artículo 21º- Los árboles y arbustos de las zonas verdes se podarán adecuadamente en la medida en que la falta de esta operación supongo un detrimento del vigor vegetativo, más susceptibilidad al ataque de plagas y enfermedades o un peligro para la caída de ramas secas.
Artículo 22º- Los riegos precisos para la subsistencia de los vegetales de las zonas verdes, deberán realizarse con un criterio de economía de agua, en concordancia con el mantenimiento ecológico del sistema que favorece la resistencia de las plantas a períodos de sequía, a la fuerza del viento, a ataques de criptógamas, etc. Siempre que sea posible, deberá emplearse agua potable. La zona verde que posea recursos de agua, empleará éstos siempre que ello sea posible.
Capítulo 8. USO Y PROTECCION DE ELEMENTOS VEGETALES PÚBLICOS Y ÁREAS VERDES
Artículo 23º.- Se respetará el arbolado, las plantaciones y otros elementos destinados al embellecimiento o utilidad de parques y espacios públicos. Queda prohibido expresamente:
1- Manipular árboles y plantas: cortar flores, frutos, ramas o especies vegetales: talar, podar, arrancar o partir árboles, grabar, raspar o arrancar sus cortezas; clavar puntas, atar columpios, escaleras, carteles, soportes de andamiajes, bicicletas, etc. La recolección de frutos requerirá la previa autorización por parte del municipio.
2- Zarandear los árboles, romper o arrancar ramas y hojas, dañar el sistema radicular, derramar líquidos, aunque no sean perjudiciales, en las proximidades de los árboles y en las zanjas, alcorques o agujeros.
3- Sólo podrán utilizarse los árboles como soporte para ornamentos eléctricos navideños previa la debida autorización municipal.
4- Pisar taludes, parterres y césped, estacionarse sobre él o utilizarlo para juegos o deportes, salvo que esté expresamente autorizado.
5- Arrojar basuras, residuos, cascotes, piedras, papeles, plásticos, grasas o productos cáusticos o fermentables o cualquier otro elemento que pueda dañar a las plantaciones.
6- Depositar, aún de forma transitoria, materiales de obra sobre los alcorques de los árboles o sobre cualquier espacio verde.
7- Encender fuego en lugares que no estén expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello.
8- Hacer pruebas o ejercicios de tiro para practicar puntería con cualquier tipo de arma.
9- Perjudicar el arbolado y plantaciones de cualquier otra forma.
10- Los usuarios de las zonas naturales y espacios verdes públicos deberán respetar el derecho al descanso y tranquilidad de otros usuarios, por lo cual se evitará el uso de aparatos sonoros o de juego que puedan resultar molestos.
11- Limpiar, bañar o dar de beber a animales en las fuentes públicas.
12- Bañarse en las fuentes públicas.
13- Se autorizará el acceso a perros siempre que vayan conducidos por personas y provistos de correa, y cumplan las normas municipales vigentes. Deberán circular con bozal aquellos perros cuya peligrosidad sea previsible dada su naturaleza y características. Queda prohibido que se acerquen a las zonas de juegos infantiles, que penetren en las praderas de césped, macizos florales, etc.,
14- Las personas que conduzcan perros dentro de los parques y jardines y plazas públicas, impedirán que estos depositen deyecciones en los mismos, y en general, en cualquier zona de tránsito de peatones, especialmente en zonas de juegos infantiles. Los propietarios de perros que incumplan este artículo estarán obligados a recoger las deyecciones. El municipio promoverá la paulatina instalación de zonas habilitadas, de forma que se disponga de espacios con el fin de que dichos animales efectúen las deyecciones.
15- En lo no regulado en la presente ordenanza en cuanto a animales domésticos, se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Reguladoras de la protección y tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos.
16- En algunos parques o zonas acotadas, por razones de uso y calidad de los mismos, podrá prohibirse expresamente la entrada de perros y otros animales domésticos, con excepción de perros guía.
17- Está prohibido ejercer, sin las correspondientes licencias municipales, cualquier tipo de actividad comercial o industrial en ninguno de los espacios que abarca esta ordenanza, así como la utilización, con fines particulares, de cualquier porción o elemento de estos espacios sin permiso municipal.
Capítulo 9. GENERALIDADES
Artículo. 24º-
1- Los lugares y zonas a que se refiere el presente capítulo, tendrán calificación de bienes de dominio y uso público y no podrán ser objeto de privatización, de uso en actos organizados que, por su finalidad, contenido, características y fundamento supongan la utilización de tales recintos con fines particulares o privativos, en detrimento de su propia naturaleza y destino, sin autorización municipal. Siendo los beneficiarios responsables de presentar las garantías suficientes para la realización de dichos actos.
2- Los usuarios de zonas y espacios verdes y del mobiliario instalado en las mismas deben cumplir las instrucciones que, sobre su utilización, figuren en los indicadores, rótulos o señales. En cualquier caso, deben atender las indicaciones que formulen los agentes Municipales.
3- Serán actos sometidos a la obtención de licencia municipal, los usos distintos de su naturaleza recreativa y de esparcimiento tales como; actividades artísticas, operadores cinematográficos, etc., Que tendrán la obligación de cumplimentar todas las indicaciones que les sean hechas por la Municipalidad.
Capítulo 10. OBLIGACIONES
Artículo 25º-
1- Los propietarios de zonas verdes, aún no cedidas al municipio de Cañada de Gómez, y las entidades urbanísticas colaboradoras, están obligados a mantenerlas en buen estado de conservación, limpieza y ornato, hasta el momento de su recepción por parte del municipio y ser garantes del conjunto de dicha zona por el tiempo que se determine en el acta de recepción.
2- El mobiliario urbano existente en los espacios verdes públicos: bancos, juegos infantiles, papeleras, fuentes, señalización, farolas y cualquier otro existente, deberá mantenerse en el más adecuado estado de conservación.
3- Los causantes de su deterioro o destrucción serán responsables del resarcimiento del daño producido, y serán sancionados administrativamente de conformidad con la falta cometida. Asimismo, serán sancionados los que haciendo un uso indebido de tales elementos perjudiquen la buena disposición y utilización de los mismos.
Capítulo 11. VEHÍCULOS EN ZONAS VERDES
Artículo 26º.-
1- Las Bicicletas podrán circular por paseos, parques y jardines sin autorización expresa, siempre que la afluencia de público lo permita y no causen molestias a los demás usuarios de la zona verde.
2- La circulación de las bicicletas será en estos casos limitada en cuanto a velocidad, no superando a los 10 Km. /hora
3- Los vehículos de transporte no podrán circular ni estacionar en parques y jardines, salvo los destinados a servicios de Kioscos, vehículos municipales y proveedores autorizados, quedando reducida la velocidad permitida a 30 Km. /hora
Capítulo 12. REGIMEN SANCIONADOR
Artículo 27º.-
1- La valoración de los daños o perjuicios causados en las zonas naturales y espacios verdes del municipio, será competencia del municipio.
2- Infracciones Leves: Se consideran infracciones Leves las deficiencias de conservación en los parques y jardines no tipificadas como infracciones de mayor gravedad en los artículos siguientes, los actos particulares o de colectivos contra la limpieza de parques y jardines, deteriorar los elementos vegetales, practicar juegos y deportes en sitios y forma inadecuados o que causen molestias a los usuarios o vecinos de las zonas colindantes y usar indebidamente o deteriorar el mobiliario urbano.
3- Infracciones Graves: Se consideran Infracciones Graves, la reincidencia en infracciones leves, la implantación de zonas verdes contraviniendo lo dispuesto en los artículos referentes al tema, las deficiencias en la aplicación de tratamientos sanitarios por las empresas o particulares autorizados, los síntomas de abandono en las plantaciones que estén dentro de los concesionarios municipales, destruir vegetales, practicar sin autorización las actividades industriales referidas en los artículos de la presente Ordenanza, Salvo las consideradas como infracciones leves, y causar daños en el mobiliario urbano.
4- Infracciones muy Graves: Se consideran infracciones muy graves la reincidencia en infracciones graves, que la acción y omisión infractora afecte a plantaciones que estuviesen catalogadas como de interés público que el estado de los elementos vegetales suponga un peligro para la propagación de plagas o de enfermedades que entrañen grave riesgo para las personas, así como la introducción de elementos vegetales infectados por plagas o enfermedades, que hayan afectado al resto de la comunidad vegetal ya establecida, así como la celebración de fiestas, actos públicos o competiciones deportivas en los parques y jardines sin autorización municipal y usar vehículos de motor en lugares no autorizados
5- Cuantificación de las sanciones: Salvo previsión legal distinta, de acuerdo con el régimen local vigente, las multas por infracción de la presente Ordenanza local se cuantifican en los siguientes términos: - Infracciones leves: hasta 100 UF - Infracciones graves: de 101 UF hasta 500 UF - Infracciones muy graves: de 501 UF hasta 1500 UF Lo anterior se entenderá aplicable siempre que no corresponda una multa superior por aplicación de la legislación sectorial aplicable a la infracción en materia urbanística, medioambiental, de residuos u cualquier otra ordenanza local. La cuantía de las sanciones se graduará teniendo en cuenta la naturaleza de los perjuicios causados, la intencionalidad, reincidencia y demás que pudieran concurrir. Se entenderá que incurren en reincidencia quien hubiere sido objeto de sanción firme por una infracción de la misma naturaleza de las reguladas en esta Ordenanza en el término de un año.
6- En todo caso, los daños causados en los bienes de dominio público, deberán resarcirse adecuadamente.
7- En la aplicación de las sanciones se atenderá a las circunstancias concurrentes en los hechos, grado de culpabilidad, entidad de la falta cometida, reincidencia quien hubiere sido sancionado por una infracción a las materias de esta Ordenanza durante los doce meses siguientes, así como la gravedad del perjuicio ocasionado.
Cañada de Gómez, 5 de agosto de 2021.-




































