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Ref: Expte.C.M. nº 10.671 -Letra“B”-Año 2.016.-
VISTO:
La existencia de algunas rampas de acceso para personas con discapacidad en la vía pública en las intersecciones de las calles de la ciudad; y

CONSIDERANDO:
Que desde el Concejo Municipal debemos trabajar para tener una ciudad en la que puedan circular libremente de obstáculos todos sus habitantes.-

Que todavía existen gran cantidad de barreras arquitectónicas para las personas con dificultades motrices o visuales.-

Que en años anteriores era frecuente observar la construcción de rampas en las intersecciones de las calles, en especial en la zona céntrica o en cercanías de edificios públicos.

Que en muchas ocasiones las rampas fueron hechas en una esquina de la manzana en cuestión y no en las cuatro esquinas como corresponde.-

Que se observa el deterioro de algunas de las rampas ubicadas en la zona céntrica de la ciudad.-

Que es necesario contemplar en el momento de la planificación de la construcción de una nueva cuadra de pavimento la realización de las correspondientes rampas de acceso, dado que es el momento de la construcción de los cordones.

Que más allá que la vereda es de dominio privado y uso público, la realización mantenimiento y control de las rampas es exclusivamente de los municipios.-

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CAÑADA DE GÓMEZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A Nº 8701.-

 

Art.1º.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la realización de un relevamiento de las manzanas que cuentan o no con rampas de acceso para personas con discapacidad, detallando su estado de conservación y recomendaciones de intervención futuras.-

Art.2º.- Establecer un programa progresivo de obras para dotar de una rampa por cada una de las esquinas de las manzanas de la ciudad.-

Art.3º.- La Secretaría de Obras Públicas estará obligada a incorporar rampas de acceso para personas con discapacidad en los proyectos de construcción de nuevas obras de pavimentación.-

Art.4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal definirá el órgano de aplicación para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza.-

Art.5º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese y dese al R.M.-

CAÑADA DE GÓMEZ, 9 de Junio de 2016.-
MARÍA I. ARNOLFO DIEGO DIAZ PATRON
SECRETARIA A/C PRESIDENCIA

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VISTO:

Que la ordenanza N° 8701 del año 2016 dice en su artículo N° 2 : “ Establecer un programa progresivo de obras para dotar de una rampa por cada una de las esquinas de las manzanas de la ciudad.” y a la fecha todavía existen manzanas de la ciudad que no cuentan con las mencionadas rampas

CONSIDERANDO:
Que la ciudad tiene que brindarle a todos los ciudadanos igualdad de condiciones para poder desarrollarse

Que es evidente las dificultades que tenemos como comunidad en su conjunto en relación a la accesibilidad

Que en el artículo N°1 de la ordenanza 8701 dice:” El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la realización de un relevamiento de las manzanas que cuentan o no con rampas de acceso para personas con discapacidad, detallando su estado de conservación y recomendaciones de intervención futuras. - “

 

POR ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES DE LA UCR DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAÑADA DE GÓMEZ, PRESENTA LA SIGUIENTE:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº.-

 

Art.1º.- El Concejo Municipal solita al DEM, a la brevedad ponga en funcionamiento la ordenanza municipal N° 8701 .-

Art.2º.- El Concejo Municipal solita al DEM, que envié un informe del relevamiento establecido en el artículo N°1 de la ordenanza N°8701

Art.3º.- Comuníquese, publíquese y dese al R.M.-

 

CAÑADA DE GÓMEZ, 5 de Agosto de 2021.-