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VISTO:
La creciente conciencia medioambiental de los ciudadanos que ha propiciado un aumento en la valoración de los parques y espacios verdes de la ciudad y



CONSIDERANDO:

Que la ciudad cuenta con un gran número de espacios verdes de uso público como lo son los parques, plazas y plazoletas

Que es necesario valorar y proteger todos los parques, plazas y plazoletas de la ciudad.

Que los espacios verdes públicos son patrimonio de la ciudad, y por ende de las actuales generaciones de ciudadanos y de las futuras, no pudiendo poner en juego esos derechos, hipotecando la calidad de vida de las proximas generaciones

Que existe un gran número de estudios de la relación entre espacios verdes públicos y calidad de vida de los ciudadanos.

Que autores como Rendon Gutiérrez dicen “El espacio verde público es el espacio físico más democrático y democratizador que posee la ciudad. Es el lugar de encuentro de las personas sin importar la edad, el sector social o nivel económico, que permite la aproximación a un entorno con naturaleza y equipamientos recreativos y de contemplación. La buena calidad de estos lugares permite ofrecer a la sociedad un elemento de equidad e igualdad de alcance inmediato, que muchas veces es más difícil de establecer desde otros órdenes de la administración de lo público” (Márquez, 2010 en Rendón Gutiérrez, 2010: 3)

Que las áreas verdes urbanas prestan a la ciudad servicios ambientales entre los cuales se destacan: la captación de agua pluvial, la generación de oxígeno, la disminución de los niveles de contaminantes en el aire.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2017) considera a la superficie de las ciudades destinadas a los espacios verdes por habitantes como un indicador de calidad de vida urbana, entre 10 y hasta 15 metros cuadrados de espacio verde para vivir en un entorno saludable.

POR TODO ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJLES DE LA UCR DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAÑADA DE GÓMEZ, PRESENTA EL SIGUIENTE:

PROYECTO DE O R D E N A N Z A Nº.-

Art.1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto proteger, defender e incrementar los parques, plazas, plazoletas y espacios verdes de la ciudad de Cañada de Gómez. Mejorando la calidad de vida de sus habitantes y trabajando la relación entre desarrollo urbano y medio ambiente.
Art. 2°- El DEM elaborará anualmente un inventario de los espacios verdes públicos tanto de los que son propiedad del municipio, como de los que están cedidos al mismo para ese uso especifico. Siendo el mismo informado al Concejo Municipal y a toda la ciudadanía.
Art. 3° El inventario confeccionado por el DEM según los requisitos del articulo precedente será parte de la presente ordenanza. Cuando el mismo requiera de alguna modificación deberá ser ratificado por el Concejo Municipal.
Art.3°- Los espacios verdes públicos que sean de propiedad municipal tendrán como único uso y destino el de espacios verdes, no pudiendo en los mismos realizarse construcciones, ventas o subdivisiones de los mismos.
Art. 4° Los terrenos linderos al Arroyo Cañada de Gómez en su tramo urbano, que son de propiedad municipal, tendrán como uso el de espacios verdes públicos. -
Art. 5°- El DEM mediante sus áreas específicas elaborará un plan de intervención anual en pos de mantener e incrementar los espacios verdes públicos para alcanzar los estándares de la OMS
Art. 6°- El DEM desarrollará distintos programas para fomentar el uso responsable de todos los espacios verdes públicos de la ciudad, en especial los que se encuentran en los barrios. Evitando la concentración de actividades en la zona céntrica de la ciudad.

Cañada de Gómez, 12 de agosto de 2021