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VISTO:
La proximidad de las fiestas de navidad y fin de año, y la necesidad de incentivar las ventas de los comercios locales luego de 2 años de pandemia. ; y

CONSIDERANDO:


Que, en años anteriores se estableció un sector peatonal sobre la media calzada (norte) en calle LAVALLE entre calles San Martín y España, los días DOMINGO, con total prohibición de circulación vehicular, lo que fue recepcionado en forma favorable por la comunidad.-

Que de esta forma se permite que los comercios ubicados en este sector puedan hacer uso del mismo, debiendo circular únicamente peatones; y permitiéndose asimismo que en este sector peatonal, se pueda utilizar a los fines de la colocación de mesas y sillas dentro de los días y horarios preestablecidos.-

Que en consecuencia se estima corresponde disponer el cierre de la media calzada de calle LAVALLE entre San Martín y España, estableciéndose en consecuencia un sector peatonal.-

Que el objetivo es realizar un evento que beneficie a todos los comercios de todos los rubros pertenecientes al “Centro Comercial a Cielo Abierto”, con una actividad nocturna hasta las 24hs o el horario y la cantidad de días que estimen viable los comerciantes y el Centro Económico de la Ciudad.

Que el municipio podrá realizar eventos como un stand como un Papá Noel para que los niños puedan sacarse fotos, música, feria de emprendedores y artesanos, artistas, etc…

 

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CAÑADA DE GÓMEZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A Nº .-

 

Art.1º.- Establecer como SECTOR PEATONAL, en calle LAVALLE entre calles San Martín y España, entre los días 20 y 23 de Diciembre , a partir de las 19:00, hasta la 24:00 horas, con total prohibición de circulación vehicular en el lugar, días y horarios establecidos, para la realización de la “ NOCHE DE LA PEATONAL NAVIDEÑA ”.-

Los comercios ubicados con frente al sector peatonal establecido, podrán disponer del lugar a los fines de la colocación de mesas y sillas, dentro de los días y horarios preestablecidos, debiendo dejar un espacio libre mínimo de 1,20 mts., destinado a la circulación de peatones.-
Art.2º.- Autorizar al D.E.M. a recepcionar aportes de terceros.-
Art.3º.- Dar amplia difusión a la presente ordenanza, invitando a los comerciantes del sector a adherir a la presente iniciativa.-
Art. 4º.- Convocar al Centro Económico de la Ciudad a formar parte de la organización.-
Art.5º.- La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.-
Art.6º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al R.M.-

CAÑADA DE GÓMEZ, 2 de Diciembre de 2021.