
VISTO:
Que en diciembre del año 2015 se sancionó la Ordenanza Nº 8580 que modificó toda la Tarifaria del Municipio, incluido el DREI y TGIU.
; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 8580/15 establece una actualización automática de los tributos municipales el cual quedó plasmadod e la siguiente manera en su que dice: “Art.4º.- FACTOR DE REDETERMINACION DE COSTOS: A los fines de mantener estable las contribuciones por prestaciones de servicios con relación al verdadero costo de las mismas, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá, por periodos trimestrales, incrementar los importes y/o alícuotas aplicables a los tributos Tasa General de Inmuebles Urbanos, Permisos de Uso, Derecho de Cementerio, Tasas administrativas y todo otro de igual naturaleza, utilizando el “Factor de Redeterminación de Costos (F.R.C.).-
Inciso a): El Factor de redeterminación de Costos de Tributos consistirá en un coeficiente de revalorización, que resultará de la sumatoria de las porcentuales variaciones que se verifiquen en dos componentes cuyos datos serán públicos y oficiales, a saber:
I) Asignación de la categoría 8 del escalafón municipal
II) Valor de 1 Litro de combustible Gasoil correspondiente a empresa “YPF” y/o la que el D.E.M. determine.-
Inciso b): El F.R.C. será calculado sumando el 60% (sesenta por ciento) de la variación porcentual del elemento “Asignación Categoría 8” y el 40% (cuarenta por ciento) de la variación porcentual que se verifique en el elemento “Valor 1 litro Combustible Gasoil” conforme el siguiente modo y ejemplo:”
Que en al modificación de la tarifaria también se incorporó un aumento fijo establecido en el que dice: “ Art.19º.- Establecer un adicional mensual de la Tasa General de Inmuebles, a partir del mes de Enero de 2016, que se abonará con la liquidación de cada partida, en forma conjunta con los importes de la Tasa General de Inmuebles Urbanos vigentes al mes de diciembre de 2015 y que se han transcripto en los artículos 17 y 18 de la presente. El adicional se liquidará de la siguiente manera:
Inciso 1.- Aquellas partidas de TGIU cuyo importe liquidado a diciembre de 2015 fuere inferior a $ 60.- tendrá un adicional mensual de $ 25.-
Inciso 2.- Aquellas partidas de TGIU cuyo importe liquidado a diciembre de 2015 fuere de $ 60.- o superior e inferior a $ 100.- tendrá un adicional mensual de $ 50.-
Inciso 3.- Aquellas partidas de TGIU cuyo importe liquidado a diciembre de 2015 fuere de $ 100.- o superior tendrá un adicional mensual de $ 65.-
El presente adicional no se aplicará a:
a.- quienes se encuentren exentos de la TGIU
b.- en aquellas partidas o cuentas cuya liquidación fuere inferior al importe mínimo establecido para la Zona 3 de $ 19,38, independientemente de la Zona en que se encuentre ubicado el inmueble.”
Que los aumentos que el gobierno nacional autorizó para las naftas son excesivos para poder ser trasladados a las boletas del TGI en el marco de la crisis económica y reducción de la actividad que atravesamos en la pandemia.
POR TODO ELLO:
EL BLOQUE U.C.R DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAÑADA DE GÓMEZ PRESENTA LA SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA Nº .-
Art.1º.- Suspéndese, en el marco de la emergencia Sanitaria, cualquier aumento de tarifa establecidos mediante Ordenanza Nº 8580 o sus modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2022.-
Art.2º.- Comuníquese, publíquese y dése al R.M.-
CAÑADA DE GÓMEZ, 3 de Marzo de 2022.-



































