Tal figura en parte policial de la fecha, se procedió a la aprehensión de un masculino mayor de edad, con
domicilio en esa localidad, por violar DNU Nro. 297/2020 y abrir las puertas de su comercio el cual no se encuentra exceptuado por dicho decreto. Al mismo se le formuló causa por Infracción al Art. 205 y 239 C.P.. y tomado conocimiento el juzgado de faltas comunal, se procedió a la clausura de dicho local.



































