En el día de la fecha miércoles 30 de diciembre de 2020 a las 12hs en los Tribunales Provinciales de Rosario se realizó audiencia
horizontal donde el tribunal compuesto por los Jueces Dres. Bibiana Alonso, José Luis Mascali y Gabriela Sanso resolvió confirmar el fallo de cámara condenando a G. H. S. a la pena de 17 años de prisión efectiva por ser autor penalmente responsable del delito de Privación ilegal de la libertad coactiva agravada por tratarse la víctima de mujer embarazada y modificar la pena impuesta a R. A. M., reduciéndola 6 meses quedando como definitiva la pena de 6 años y 6 meses de prisión efectiva.
La Fiscalía representada por la Fiscal Dra. María Eugenia Iribarren, y la Querella solicitaron que se confirme el fallo de segunda instancia y se dicte la prisión preventiva efectiva de ambos imputados. Los Jueces Dres. Bibiana Alonso, José Luis Mascali y Gabriela Sanso resolvió confirmar la pena de G. H. S., modificar la pena impuesta a R. A. M. y hacer lugar al pedido de la Fiscalía y la Querella disponiendo la prisión preventiva efectiva de los acusados quienes fueron detenidos al finalizar la lectura del fallo.
En audiencia de cámara del 28/11/19, el tribunal integrado por los Jueces Dres. Dres. Alonso, Carbone e Ivaldi Artacho revocó el fallo de primera instancia donde se había absuelto a G. S. y R. M. y condenó como autor penalmente responsable del delito de Privación ilegal de la libertad coactiva agravada por tratarse la víctima de mujer embarazada a G. H. S. a la pena de 17 años de prisión efectiva y a R. A. M. a la pena de 7 años de prisión efectiva, por participe secundario penalmente responsable del delito de Privación ilegal de la Libertad coactiva agravada por tratarse de víctima mujer embarazada, no haciendo lugar al pedido de prisión preventiva realizado por parte de la Fiscalía y la Querella a los demás condenados, resolviendo la prohibición del País con entrega de pasaporte y la firma semanal en la Oficina de Gestión Judicial. En dicha audiencia de cámara se confirmó el fallo de primera instancia absolviendo a A. D. D., M. D. R., A. D. P., J. E. K., A. G.,, G. M. G., y M. J. G., por la aplicación del estricto beneficio de la duda.




































