En audiencia del día de la fecha, viernes 14 de febrero de 2025, realizada en los Tribunales de Cañada de Gómez, la Jueza de primera instancia Dra. Minetti resolvió homologar
el procedimiento abreviado presentado por el Fiscal Dr. Franco Miatello, aceptado por la Defensa, convalidado por las partes condenando a BP a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional por los delitos de Hurto simple en grado consumado en calidad de autor en concurso real con Robo agravado por vehículo dejado en la vía pública y por la participación de un menor de edad en grado de tentativa en calidad de coautor.
La Fiscalía le atribuyó el hecho de fecha 1 de julio de 2024 a las 4am aproximadamente en calle Venezuela al 400 de la localidad de Cañada de Gómez, cuando ingresa al domicilio de dicha zona y una vez en el interior haberse apoderado ilegítimamente de un celular marca Motorola E5, para luego darse a la fuga con el elemento sustraído.
Por su parte se le endilga el hecho del 17 de diciembre de 2024, aproximadamente a las 17hs, con la intervención de un menor de edad, tras haber violentado el tambor de encendido, haberse apoderado ilegítimamente de una motocicleta marca Honda modelo Wave negra, la cual se encontraba con el traba manubrios colocado y estacionada en el patio delantero del Centro ubicado en calle Quintana al 500 de la ciudad de Cañada de Gómez, lugar de acceso público, para luego darse a la fuga con la motocicleta sustraída a gran velocidad por calle Quintana en contramano en dirección a calle Centenario, no pudiendo lograr su cometido, atento a ser aprehendido por personal del Comando Radioeléctrico de la Unidad Regional X, en la intersección de calles Centenario y Moreno, tras haber colisionado con un automóvil marca Citroen modelo C4.
Las reglas a cumplir por el plazo de 3 años: a) Fijar residencia que no podrá mudar sin previo aviso; b) Someterse al cuidado de la Dirección Provincial de Control y Asistencia Post-Penitenciaria; c) Abstenerse de usar estupefacientes y consumir bebidas alcohólicas por el término de la pena; d) Adoptar oficio, arte, industria o profesión adecuada a su capacidad por el término de la pena; e) Prohibición de acercamiento y de contacto hacia las víctimas, medida que es extensiva a llamadas telefónicas, mensajes de texto y mensajes a través de las redes sociales por el término de la pena.